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Editorial – Un “decretazo” del Gobierno en pleno agosto cambia la patria potestad en violencia de géneroPedro Sánchez y Carmen Calvo

Editorial – Un “decretazo” del Gobierno en pleno agosto cambia la patria potestad en violencia de género

Posiblemente sea anticonstitucional

El real decreto-ley 9/2018 aprobado por el Gobierno socialista el pasado 3 de agosto es objeto de críticas generalizadas entre los juristas, especialmente los abogados de familia. Hay más que fundadas dudas de que sea el decreto-ley el instrumento para modificar una norma esencial como es, nada más y nada menos, que el Código Civil, lo que no ha sucedido nunca desde la Constitución de 1978.

La modificación del artículo 156 del Código Civil por este real-decreto no reúne los requisitos que exige la Constitución, ser un caso de “extraordinaria y urgente necesidad” y tratarse de una materia susceptible de regulación por esa vía.

Este nuevo artículo 156 dispone que cuando haya una sentencia condenatoria o simplemente cuando se haya iniciado un proceso penal contra uno de los progenitores “por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad”. Así, el progenitor condenado, o simplemente investigado, se ve privado de la capacidad de decisión en esta materia y solo tendría derecho a ser informado previamente, pero da igual que consienta o no; en caso de desacuerdo podrá acudir al juez. Este es un peligroso precedente, que puede ser utilizado por gobiernos sucesivos para cambiar leyes a su antojo.

También deben considerarse las imprecisiones técnicas y la inseguridad jurídica de la modificación, que contiene conceptos tales como “atentar contra el otro progenitor” o “iniciado un procedimiento penal”, ampliamente interpretables.

El artículo 86 de la Constitución establece con claridad cuáles son los requisitos que debe cumplir el Gobierno para legislar por decreto-ley. Ha de tratarse de un supuesto de “extraordinaria y urgente necesidad”, como ya se ha indicado, y no podrá afectar, entre otras materias, “a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, que es el relativo a los derechos y deberes fundamentales. Y la patria potestad, la familia y las relaciones paterno-filiales están comprendidos en los artículos 3 y 39 de la Constitución, ambos en el Título I, por lo que solo pueden ser modificados por ley, lo que no ha sucedido.

Pero hay más. Se trata de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 en el que se regula quién puede reconocer la existencia de una situación de violencia de género a los efectos de que se puedan otorgar a la víctima derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Hasta ahora, se acreditaba mediante una sentencia condenatoria o mediante la decisión judicial de dictar una orden de protección o cualquier otra medida cautelar en favor de la víctima, aunque excepcionalmente se podían reconocer por un informe del fiscal. Pero el precepto que introduce el decreto-ley añade que las situaciones de violencia de género podrán acreditarse también mediante un informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida de las Administraciones Públicas, “o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos”. Como se observa, ni se detalla qué servicios sociales ni se especifica a que otro título se refiere, pero lo más importante es que deja de ser el juez el único autor de esta importante calificación. Hay que tener en cuenta, por si fuera poco el desaguisado jurídico, que se equipara una sentencia y un informe administrativo, que no es fiscalizable jurídica o judicialmente, porque los informes no se pueden recurrir y no están sometidos a las reglas del principio esencial de defensa y contradicción.

Hay que considerar que una calificación de violencia de género, en la que se declara delincuente a alguien, puede arruinar la vida de esa persona en todos los aspectos. Se trata de un claro atentado a la presunción de inocencia, lo que no ocurre con un procedimiento judicial, pero en el caso de la imputación por la vía de los hechos a través de un informe de los servicios sociales ¿cómo podrá acreditarse la inocencia? Para más inri, estos informes de los servicios sociales son susceptibles de influir en los procedimientos judiciales de violencia de género o en los procesos civiles de divorcio o relaciones paterno-filiales, pudiendo afectar a la custodia compartida, a la atribución del domicilio familiar o al pago de la pensión de alimentos. En suma, el decreto-ley es un nuevo paso en la cruzada feminista que se libra contra el hombre y que encuentra en el Gobierno socialista un aliado decisivo en la criminalización del varón en sus relaciones de con su pareja femenina.

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