En la presente ocasión, nos encontramos ante el caso de una viuda que se encontraba separada judicialmente del causante desde 2002, sin tener derecho a pensión compensatoria. No obstante, al fallecer el marido en 2014 instó el reconocimiento de la pensión de viudedad, que el INSS le denegó por estar separada judicialmente sin derecho a tal pensión compensatoria y, por lo tanto, no serle de aplicación ninguna de las disposiciones transitorias de la Ley General de Seguridad Social, ni tampoco era víctima de violencia de género en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 por no acreditar la viuda en cuestión antes del fallecimiento la existencia de malos tratos.
Pues bien, lo que trató de justificar la ex del finado en cuestión para instar su derecho a la prestación citada es que tras más de 12 años de separación del marido éste fue un maltratador, circunstancia que alegó exclusivamente tras su fallecimiento y no cuando aquel vivía. Naturalmente, si en el momento de practicar tal solicitud la viuda en cuestión no pudo acreditar tal situación de violencia de género, unido ello a que el convenio regulador llevado a cabo en presencia judicial fue de mutuo acuerdo, sin existencia de malos tratos, obviamente la Seguridad Social no puede reconocerle tal pensión de viudedad.
Así las cosas, trataremos de glosar cuál sea el valor que puedan tener determinados medios de prueba para desvirtuar el alcance del convenio regulador que ambos cónyuges firmaron libremente, ya que los medios ordinarios de acreditación de la violencia de genero son, en principio, la existencia de sentencias firmes o los autos de sobreseimiento penal por fallecimiento del responsable y que, en su defecto, puede acreditarse por medio de una orden de protección a favor de la supuesta maltratada de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Ahora bien, ¿qué sucede si nada de eso acreditó el cónyuge en su momento y que ahora, tras la muerte del ex, trata de probar con pruebas testificales de familiares y amigos…?
Bueno será decir en cuanto a las testificales de familiares cercanos o amigos de la posible víctima que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es más bien contraria a la admisión indiscriminada de este tipo de declaraciones, por la presumible comunión de intereses entre esos testigos y la parte que los propone (artículo 92.3), pero en todo caso, ese mismo precepto considera admisible la declaración de estas personas cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba.
A tal fin, la cuestión de qué medios de prueba son admisibles para acreditar la situación de violencia de género, ha sido interpretado por la Sala de lo Social del TSJ de Santa Cruz de Tenerife en su sentencia de 28-11-2017 y 19-9-2017 (rec. Núm. 1/2017 y núm. 1124/2016, respectivamente), donde se indicaba que el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social vigente en la fecha del hecho causante, establece, en la redacción dada por la Disposición Final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que “En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme (…) así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho…”.
Por cuanto queda expuesto in fine del apartado anterior, la ley no distingue el alcance temporal de cuando procede la acreditación del “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, esto es, si la probanza de existencia de violencia de genero tiene que ser anterior al fallecimiento del causante o se puede acreditar los supuestos malos tratos una vez muerto aquel. Es por ello por lo que en esta ocasión, el cónyuge separado pudo plantear lícitamente la prueba testifical en juicio para acreditar que fue víctima de violencia de género por parte del extinto. Prueba testifical que pudo resultar esencial si la solicitante no contaba con una sentencia firme que expresamente le declarase la existencia de violencia de género, o con orden de protección o informe de ministerio fiscal como apuntábamos anteriormente, ya que, incluso, una sentencia penal absolutoria no siempre ni en todo caso excluye la existencia de violencia de genero ante hipotéticas situaciones que no pudieran considerarse hechos suficientemente acreditados, o derivados de no haberse formulado acusación en juicio, situaciones de violencia doméstica, que la víctima retire la denuncia o no quiera continuar con el proceso penal, por lo que ni uno ni otro hecho por sí solos bastan para concluir que no hubo violencia de género, sino que deben valorarse junto con el resto de circunstancias concurrentes en cada caso concreto (como a título de ejemplo, pueden ser la reiteración de las denuncias, posibles partes de lesiones, informes de asistencia psicológica o social, etc…).
En resumen: a la solicitante de una pensión de viudedad que, sin derecho a pensión compensatoria en el momento de divorciarse o separarse judicialmente y que no dejó constancia en vida del marido que fue víctima de violencia de género o ante algún juzgado de instrucción o de violencia contra la mujer, no es causa para que el INSS excluya el derecho de la maltratada viuda a poder percibir citada pensión de viudedad, siempre y cuando la supérstite deje probanza con medios testificales de familiares y amigos, así como de otros medios de prueba que, cuando convivía con su ex fue objeto de malos tratos…
Naturalmente, tales testificales pueden dar lugar a que se practique la picaresca de algunos/as que pretendan llegar a tales medios probatorios con fraude de ley para ser perceptor/a de una prestación a la que el juzgador en su día pudo negar el derecho a percibir pensión compensatoria y que una vez muerto el/la cónyuge, poder salvar ese obstáculo, para beneficiarse económicamente…pero claro…ese es otro cantar.