La mayoría de las divulgaciones que hago, han estado relacionadas sobre la naturaleza de las relaciones laborales y el alcance que las mismas puedan tener en el seno de la empresa, así como en la conciliación de la vida familiar con el trabajo. A tal fin, es con este último extremo con el que trato de engarzar las presentes líneas, ya que si bien no forma parte del entramado laboral, si está conectado con el mundo del trabajo… del trabajo de los hijos, su futuro y las consecuencias para los padres…
Así las cosas, se somete a estudio la sentencia de la Corte di Cassazione italiana nº 17183, de 20 de julio. Su contenido es tan absolutamente ilustrativo que entiendo puede servir como referente para la aplicación en nuestro derecho nacional. En efecto, en la citada resolución judicial, se contempla y aclara la fecha límite que debe servir para poner fin al pago de las pensiones alimenticias, con independencia de la obligatoriedad de devolución de las pensiones indebidamente recibidas por la madre de su ex., si bien ello ya fue contemplado en nuestro país con matices por la STS 147/2019, de 12 de marzo, que establecía que cuando el hijo goza de ingresos propios, la madre deja de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, ya que desde que el hijo deja de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, por ser mayor de edad, por lo que siendo así, desaparecen las bases para que la madre tuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad.
No obstante lo anterior, en la referida sentencia de la Corte di Cassazione, se ha interpretado que tras finalizar los estudios, el hijo “alimentado” tiene la obligación de independizarse de sus padres y de buscar un trabajo que le permita mantenerse. Ello no es nada nuevo para la corriente jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, donde en su reiterada doctrina viene manteniendo que una vez alcanzada la mayoría de edad económica, el hijo debe gestionar sus necesidades básicas sin depender del progenitor que, en su momento, fue obligado al pago de una pensión alimenticia, mayoría de edad “económica” que podría cifrarse por norma general entre los 24 y los 25 años.
Ahora bien, la novedad que añade la sentencia Italiana, trata del caso de un hijo de 30 años que trabaja como profesor de música. Pues bien, en la casuística que nos ocupa, la madre del susodicho, justificaba la necesidad de mantener la pensión alimenticia con el argumento de que ese trabajo no era el “trabajo soñado” de su hijo, siendo este el quid de la cuestión, ya que habría que dilucidar si para referirse a la independencia económica, ésta ha de alcanzarse con un trabajo mínimamente digno, “no el soñado”, o tiene que ser de otro calado mayor acorde a las aspiraciones del hijo, pudiendo eternizarse en este caso la citada pensión.
En esta sentencia, se contempla y asimila la mayoría de edad a la integración del joven dentro de sus capacidades para realizar un trabajo y la autonomía para mantenerse, y si bien los años de formación y especialización después de la carrera pueden en su caso obligar a prolongar esa situación. Para ello, la Corte Italiana nos indica que si el hijo es brillante y quiere continuar con su formación, aspirará a una beca o buscar un trabajo para complementarlo y seguir con esa formación, sin que se justifique que el padre tenga que avalar el mantenimiento del hijo que desee alargar su formación “una vez formado”.
A mayor abundamiento, la sentencia que nos ocupa, en lo concerniente al abuso de derecho que hace la madre por querer continuar percibiendo la pensión alimenticia de su ex, se hace eco de otra sentencia anterior, la nº 3569/2020, de 13 de marzo, donde se indicaba que un progenitor que ha pagado al ex cónyuge la pensión alimenticia de los hijos después de haberse alcanzado por estos la autosuficiencia económica, tiene derecho a la devolución de lo pagado.
De cuanto queda expuesto, la resolución que nos ocupa, pretende responsabilizar a la juventud que pueda encontrarse desempeñando un trabajo de que, la utopía de una etapa de nuestra vida de querer alcanzar los hijos otras metas y objetivos fantásticos, no puede eternizarse a costa de los padres, debiendo a criterio de la Corte Italiana rescindirse tal obligación paterna cuando se finaliza el ciclo académico, como es terminar la carrera, todo lo demás sería soñar siendo mayor de edad, ya que es en ese estado, donde el joven debe ser consecuente con la realidad social que le rodea, siendo en esa realidad objetiva, donde el sujeto debe demostrar su madurez y adaptabilidad al momento que le toca vivir, de tal manera que haciéndolo, demuestra su aptitud e integración en el complejo y accidentado tejido social, sin que se pueda exigir de los padres la responsabilidad jurídica de mantener sine die las eternas aspiraciones de los hijos. Distinto es que un padre, que desea lo mejor para ellos, quiera ofrecerle eternamente todo aquello que pueda necesitar y que, posiblemente lo haga con todo el cariño del mundo, pero repito, una cosa es la generosidad afectiva que radica en el amor paterno-filial y otra cosa es la imposición de tener que pagar jurídicamente algo que no corresponde, y mucho menos cuando se trata de exigencias de exparejas basadas en pensiones alimenticias que pueden llevar al injusto…
En resumen, la Corte di Cassazione, ha interpretado que tras finalizar los estudios, el hijo “alimentado” tiene la obligación de independizarse de sus padres y de buscar un trabajo que le permita mantenerse, sin que pueda justificarse el tener que continuar con la pensión alimenticia con el argumento de que el trabajo que pueda desempeñar en un determinado momento no sea el “trabajo soñado” del hijo, por lo que el progenitor obligado al pago, en modo alguno debe mantener esa obligación a perpetuidad.