Justo Rodríguez Sánchez. Abogado
Recientemente, se ha dictado sentencia ante la denuncia formulada por una estudiante por la aptitud de acoso de su profesor de Universidad, cuando en horario de tutoría vino en deslizar la mano desde la cintura hasta la nalga de la alumna, negando naturalmente aquel tal hecho, si bien reconoció que colocó la mano en el culo de la alumna en lugar de la cadera, pero indicó que ello se debió a un gesto absurdo y sin intención…accidental, vamos…
En estos casos, puede surgir el problema de la credibilidad de los hechos cuando la única prueba directa incriminatoria es la declaración testifical de la afectada, por lo que habrá que tener en cuenta una cuidada y prudente ponderación de cuanto se denuncia en relación con todos los factores objetivos y subjetivos existentes.
Así las cosas y a fin de preservar la presunción de inocencia del profesor que igualmente puede ser acusado falsariamente por la alumna, dentro del interrogatorio efectuado en fase judicial, hay que hacer especial hincapié en el lenguaje no verbal, que incluye todo tipo de señales concurrentes con una emisión propiamente lingüística que pueden transmitir una información adicional, ya que pueden matizar, reafirman o incluso pueden llegar a contradecir el sentido comunicativo de dicha emisión lingüística.
Así pues, hay que valorar que el testimonio de la estudiante, no sea frío, calculado, teatralizado y fruto de una elaboración premeditada, aconteciendo en el presente caso la particularidad de que la alumna durante toda su declaración testifical, realizó gestos faciales que revelaron que lo que narraba lo era como si lo estuviera reviviendo, esto es, cuando estuvo a punto de relatar el momento más crítico de tocamiento, es cuando comienzan a ser evidentes los movimientos más nerviosos, con manos inquietas, tocándose diferentes partes del cuerpo, es decir, lo que viene en llamarse como gestos adaptativos, que consisten en la manipulación de partes del propio cuerpo u objetos para canalizar las emociones a fin de reforzar lo que quiere decir con palabras.
En definitiva… los movimientos no verbales de la estudiante han resultado para el Tribunal congruentes con la comunicación verbal y viceversa, resultando la comunicación de aquella dentro del contexto y el ambiente emocional desarrollado en el plenario total, comprensible, sincera y creible, encontrándonos así con un tipo de acoso sexual en la Universidad.