La verdad es que no se lo ponen fácil a la Policía y la Guardia Civil. Ahora, el Tribunal Supremo considera ilegal que la Policía observe con prismáticos el interior de una vivienda sin permiso judicial. Así, ha revocado las condenas por tráfico de drogas impuestas a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba contra ellos, la observación con prismáticos desde un edificio próximo al lugar en el que se procedía al empaquetamiento de hachís. Los narcos están de enhorabuena y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en lo que se conoce como el más difícil todavía.
La sentencia se pronuncia por primera vez sobre el artículo 18.2 de la Constitución que regula que el domicilio es inviolable. Y así el Supremo argumenta: “El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas”. Juzguen ustedes.