Entre las distintas modalidades de trabajo, la categoría de «falso autónomo» representa una figura registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que supone la sujeción a determinadas condiciones establecidas por la empresa. «Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación falsa porque ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de laboralidad -voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores».
Para una empresa, tener un empleado que oficialmente actúa por cuenta propia pero que en realidad realiza actividades por cuenta ajena, comporta el incumplimiento de la normativa vigente y esto le puede suponer graves consecuencias. Asimismo, para el trabajador también supone perjuicios graves, dado que debe cotizar en el RETA o mutualidad alternativa, presentar las correspondientes declaraciones de impuestos o no disponer de determinados permisos retribuidos ni un salario mínimo garantizado entre otras muchas consecuencias.
Dependiendo de la gravedad del caso, las empresas que disponen de empleados bajo este régimen pese a tratarse de trabajadores por cuenta ajena, pueden sufrir determinadas sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 euros que supone la sanción mínima y los 10.000 por las máximas, debiendo destacar que se trata de sanciones que se aplican individualmente por cada trabajador afectado.
Asimismo, además de la sanción económica, la Inspección de Trabajo podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años sumados a los recargos que pueden ser del cien por cien o del 150 por cien en condición de cotización no ingresada.