La formación en PRL, está contemplada en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha formación es una de las tareas fundamentales que deben estar integradas y organizadas en las políticas preventivas de todas las empresas.
Entre los objetivos fundamentales se enumeran o se indican los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en la actividad que desarrollan en sus puestos de trabajo.
Por tanto, los cursos de formación son una herramienta indispensable que existe para controlar los riesgos laborales con la finalidad de reducir los accidentes, debiendo de estar adaptada a las necesidades específicas de cada puesto de trabajo y de las necesidades de cada trabajador.
En cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y también práctica que sea suficiente y adecuada en materia preventiva tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen dentro de la empresa. Lógicamente esta formación es obligatoria para el trabajador y para la empresa; es la empresa la que debe asumir el coste y la responsabilidad de impartirla y en el trabajador recae la de asistir a recibirla.
Esta formación debe estar basada especialmente en los riesgos del puesto de trabajo de cada trabajador, en relación a la evolución del mismo.
Objetivo
Los objetivos de la formación en Prevención de Riesgos Laborales están claramente definidos:
• Conocer conceptos básicos de Prevención de Riesgos Laborales como pueden ser: riesgo laboral, accidente, daño, medidas preventivas, enfermedad profesional, etc.
• Identificar los riesgos, evaluarlos e implantar medidas preventivas, además de conocer las condiciones de entorno de trabajo, la ergonomía, la tecnología, la maquinaria, las herramientas o los equipos de trabajo.
• Dotar a los trabajadores de las herramientas necesarias para que les permitan estar preparados ante cualquier suceso inesperado en su trabajo, de este modo los trabajadores deben conocer las normas, acciones y procedimientos correctos para desempeñar su actividad y minimizar los riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
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Modalidades de impartición
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no especifica como tal la modalidad a impartir los cursos de formación, sin embargo, se pueden establecer las siguientes:
• Formación presencial: Totalmente presencial en el centro de formación o en las instalaciones de la empresa.
• Formación semipresencial: Una parte se hace de manera presencial y otra parte se hace online.
• Formación e-learning: Toda la formación se realizar online.
• A distancia: El trabajador recibe un manual en formato físico y posteriormente hace un test.
Los tipos de formación
• Formación de nivel superior: Desarrolla la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior, la cual requiere una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad en el que se estudien las tres especialidades como son Seguridad, Higiene Industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. En el ámbito sanitario, se encuentra la especialidad de Medicina del Trabajo, formación esta para los facultativos en medicina.
• Formación de nivel intermedio: Desarrolla la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio con una serie de restricciones que la diferencia del nivel superior.
• Formación de nivel básico: Se desarrolla para ciertos convenios colectivos como puede ser sector de la construcción o del metal, y que te capacita para ejercer como recurso preventivo.