De errores y el tercer género. Carlos Ramírez Sánchez-Maroto. Abogado y doctor en Derecho y Sociedad - El Sol Digital
De errores y el tercer género. Carlos Ramírez Sánchez-Maroto. Abogado y doctor en Derecho y Sociedad

De errores y el tercer género. Carlos Ramírez Sánchez-Maroto. Abogado y doctor en Derecho y Sociedad

Se considera eutanasia la provocación intencionada de la muerte de un paciente que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.

Existen diferentes formas de practicar la eutanasia, que puede ser activa, la que se produce mediante la intervención de un médico que suministra algún tipo de fármaco o realizando alguna intervención, o pasiva, cuando se produce la muerte al dejar de suministrar tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos.

En cambio, se considera suicidio asistido cuando se dan, de forma intencionada y con conocimiento, los medios o procedimientos a una persona para que lleve a cabo por sí misma la muerte.

El concepto de muerte digna se refiere al derecho humano de poder decidir la muerte cuando se padece una enfermedad irreversible e incurable o se está en un estado terminal. Sin embargo, también se vincula el concepto de muerte digna al de ortotanasia, que consiste en dejar morir al paciente sin emplear medios extraordinarios para el mantenimiento de la vida.

La ley de la eutanasia fue aprobada por el Congreso de los Diputados y entrará en vigor en marzo. Tan sólo España y otros cincos países en el mundo, la han aprobado.

La tramitación se ha realizado en tiempo de la tercera ola de pandemia, sin que esta sociedad conmocionada por sus efectos devastadores requiera con urgencia esta ley.

La ley de la eutanasia comete grave errores al ser básicamente finalista y de regulación del procedimiento establecido. Parte de una concepción utilitarista de la vida humana en la que se asume que la alternativa al sufrimiento es facilitar la muerte al enfermo, ofreciéndole el suicidio incluso a domicilio.

La obligación del Estado es poner a disposición de los enfermos que sufran todos los   cuidados paliativos, y nunca que se los paguen quienes quieran y puedan.

No es admisible bajo el pretexto de la autonomía de la voluntad querer colar por la puerta de atrás un menor gasto sanitario y en pensiones para enfermos ya improductivos. Hay enfermos incurables, pero no incuidables.

La pandemia, la crisis económica y social no pueden ocasionar dejar impasibles a la sociedad sino, al contrario, nos deben impulsar a ser más apasionados para defender toda vida: la vida de un anciano, de un discapacitado, de un enfermo, de un niño por nacer. Nadie sobra, todos son necesarios, todos son dignos de vivir.

Según la ley de eutanasia, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause “un sufrimiento físico o psíquico intolerable” sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.

El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia.

La ley contempla además el derecho de los médicos a la objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.

Los legitimados son cualquier persona mayor de edad y “en plena capacidad de obrar y decidir”, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada.

En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de plazo entre ambas, aunque el médico puede acortar ese tiempo si cree que existe un riesgo de “pérdida de la capacidad” para otorgar el consentimiento informado.

El procedimiento que se establece es, en la práctica, muy difícil de cumplir. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de solo dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud. El médico responsable deberá consultar el caso con un médico consultor, para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su región. Éste designará a un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales deben emitir un informe.

Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar.

Una vez realizada la eutanasia, el médico debe remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

En el segundo documento se detallará el proceso, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, y garantías de que no hubo presiones externas.

La norma instaura una ruptura moral, un cambio en los fines del Estado pues hay más alternativas a la eutanasia. Olvida que es esencial que se promocione los cuidados paliativos, que ayudan a vivir la enfermedad grave sin dolor y al acompañamiento integral, por tanto, también espiritual, a los enfermos y a sus familias.

El catedrático en Medicina Paliativa de España y el diseñador del modelo catalán de cuidados paliativos, el doctor Xavier Gómez Batiste, en su estudio «Consumo de recursos y coste de los servicios de cuidados paliativos en España» ha demostrado la relación coste-beneficio de la atención paliativa especializada que consigue ahorrar al sistema el 60 por ciento del gasto que generaría un paciente terminal sin acceso a esta prestación.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación expresa del papa Francisco publicó la Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida

Este texto ilumina la reflexión y el juicio moral sobre este tipo de legislaciones. Y la Conferencia Episcopal Española, con el documento Sembradores de esperanza. Acoger, proteger y acompañar en la etapa final de esta vida, ofrece unas pautas clarificadoras sobre la cuestión.

La mayoría de colegios de médicos, asociaciones de juristas, el Comité de Bioética de España han mostrado su oposición para la aprobación de la eutanasia. En todo caso, es necesario exigir que no se pida la aceptación de la práctica de la eutanasia en los formularios para los candidatos a una plaza en los sistemas de salud.

Los ataques a la vida y a las formas de vida no cesan. Las ideas que se pretenden impulsar son que una persona puede cambiar, que nada es fijo, ni siquiera el género al que pertenece, masculino o femenino.

Abordar el ‘genderfluid‘, como lo conocen en países anglosajones, pone del revés la concepción clásica del mundo como un lugar habitado por hombres y por mujeres. Los trastornos de identidad de género se pretenden hacer pasar desde una década a la sociedad como un problema estructural de intolerancia.

Alemania en el año 2013 adoptó el término tercer género para atender las necesidades de las personas nacidas intersexuales o hermafroditas, o quienes, al nacer, no tuvieran sus genitales definidos. Este país no tiene una legislación que permita la autodeterminación de la persona, y menos sin pasar por el diagnóstico médico.

En India, se decidió considerar tercer género a las personas transexuales, los ‘hijra‘, una comunidad que, en su mayoría, está formada por hombres que se visten de mujer o personas intersexuales. En la misma línea se manifiestan países como Tailandia, Nepal y son similares en Argentina, Colombia, Malta y Dinamarca.

La posibilidad de que España adoptara el término tercer género en su legalidad tal y como se pretende por el Ministerio de Igualdad debe hacernos reflexionar. Un procedimiento de reasignación del sexo no es sino una enfermedad mental. De momento, en la legislación estatal cuestiones como la mera definición e identificación de la persona con un género no binario o tercer sexo.

En la actualidad, las cuestiones que afectan a la identidad de género se difunden como algo normal, como un continuo proceso de imposición para la adaptación de esa realidad inventada por el conjunto de la sociedad.

Se pretende avanzar en un diccionario transversal que admita la intersexualidad o género neutro, o género fluido, o transeúnte del género, como aquellas personas cuya identidad no responde a la dicotómica hombre o mujer. Es un paso más en la fractura social.

 

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