Justo Rodríguez Sánchez
Abogado
Siempre en la labor de divulgación que nos ocupa, encontramos novedades en las sentencias que interpretan nuestros tribunales. En esta ocasión, destacamos la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha venido a interpretar que el permiso de lactancia se disfrutará exclusivamente cuando el otro cónyuge trabaje. La citada resolución judicial contraviene la interpretación efectuada por el mismo Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social de Málaga), de fecha 31-1-2014 cuando resolvió en su sentencia que el padre sí que tenia derecho al permiso de lactancia aunque la madre no trabaje.
La resolución judicial que nos ocupa en esta ocasión, dimana de la actuación tomada por la empresa al denegar el permiso que solicitó el trabajador, por lo que éste interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, instando que se declarase su derecho a disfrutar del permiso de lactancia y se condenara a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, si bien ante la solicitud de tal permiso por el nacimiento del hijo, se daba la particularidad de que su mujer no trabajaba en ese momento por encontrarse en situación legal de desempleo, casuística que ha servido al citado Tribunal Superior de Justicia para interpretar que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y consecuentemente es una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, por lo que, al tratarse de un derecho de los que son titulares en igual medida ambos progenitores, con la única limitación de que sólo puede ser ejercido por uno de ellos si ambos trabajan, en caso contrario no tendría derecho a su percepción el trabajador en cuestión.
Así las cosas, está claro que el permiso de lactancia, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y Ley 3/2012, ha desvinculado en su evolución normativa este derecho del hecho de amamantar la madre al bebe, habida cuenta que en caso de que ambos progenitores trabajen, al extenderse al padre tal permiso (que obviamente no puede dar sus pechos al recién nacido…), la naturaleza jurídica de aquel, ya no es tanto de lactancia natural, sino de un factor de tiempo otorgado indistintamente a los progenitores para la atención y cuidado del crío.