Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD267 - El Sol Digital
Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD267

Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD267

  • ¿Mi marido puede emprender alguna acción judicial a la vez que se quiere divorciar para incapacitarme por salud mental?
  • Son dos procesos diferentes y diría que antagónicos. Su marido podrá iniciar proceso de incapacitación contra usted, pero no junto con el proceso de divorcio. De la misma manera podrá instar el divorcio, pero sin que en el mismo pueda cuestionarse su capacidad mental.
  • Nuestros hijos cuando adquieran la mayoría de edad ¿pueden elegir vivir con el padre o la madre que, además, es el que le paga su manutención?, porque de esta forma el otro cónyuge no tendría ningún gasto.
  • Cuando los hijos adquieren la mayoría de edad se extingue la patria potestad de los progenitores sobre ellos y, por tanto, no puede imponérseles ni visitas ni lugar donde vivir.

Si deciden trasladar su domicilio con el progenitor que venía abonando la pensión alimenticia, desde ese momento y si aún son dependientes, es el otro/a el que deberá abonar ahora esa pensión en la medida de sus posibilidades.

Pero es importante que se inicie enseguida procedimiento de modificación de medidas para adecuar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o separación, a la situación actual.

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