¿Tienen los mismos derechos económicos mis dos hijos habidos en matrimonios distintos?
Por supuesto. El artículo 39 de la Constitución Española, sobre la protección a la familia y a la infancia, estipula que, con independencia de su filiación y del estado civil de los progenitores, los poderes públicos deben asegurar la protección de los hijos, iguales estos ante la ley.
De esta forma, es indiferente si los hijos son de distinto matrimonio, o incluso si unos son nacidos dentro del matrimonio y otros fuera de él. Todos tienen los mismos derechos, y los progenitores las mismas obligaciones respecto a ellos.
¿Todos los jueces aplican los mismos criterios a la hora de las pensiones compensatorias?
La pensión compensatoria a la esposa/o (diferente a la pensión alimenticia) tiene unos criterios y exigencias para determinar su procedencia en el art. 97 del Código Civil y que el Juez no puede ignorar.
En realidad, es una indemnización que procederá si existe un desequilibrio económico entre los cónyuges a la hora del divorcio o la separación, pero es fundamental que ese desequilibrio sea como consecuencia del matrimonio.
Por otra parte, la cuantía también depende de una serie de circunstancias incluidas en el mismo artículo como, por ejemplo, la edad, el estado de salud, las posibilidades de empleo, etc.
Por tanto, todos los jueces deben aplicar los mismos criterios, pero otra cosa distinta es que no exista discrecionalidad para apreciarlos, y de esta forma, no hay una seguridad ni certeza sobre la cantidad que puede establecerse. Por concluir, hay unos jueces que pueden ser más “generosos” y otros menos.