Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD296 - El Sol Digital
Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD296

Derecho de familia. Soledad Benítez-Piaya. Abogada – ESD296

¿Puedo recusar a un juez por considerar fundamentada su parcialidad?, ¿ante quién?

Efectivamente, puede hacerlo. El juez o magistrado en quien concurra alguna causa de abstención debe proceder en consecuencia apartándose del proceso, sin esperar a que se le recuse. De esta forma, tan pronto como advierta la causa que motive la abstención, lo comunicará por escrito razonado y se designará otro juez.

Pero si no lo hace, y se da causa de recusación (aquellas enumeradas en el art. 219 LOPJ), usted puede recusarlo siempre que sea parte en el proceso, debiendo hacerlo  a través de escrito de su letrado presentado ante el juzgado que tramite el proceso y que usted recuse,  y éste lo remitirá a la Audiencia Provincial para que resuelva si procede o no.

 

¿A la hora de elegir un abogado matrimonialista, más allá de que me lo recomiende un amigo, qué criterios debería tener en cuenta?

Esa pregunta es muy complicada de responder. Yo le diría que se informe a través de varias fuentes sobre la especialización de distintos profesionales, y después dependerá de su apreciación personal cuando se entreviste con ellos.

Es importante que en estos temas de familia se asesore de profesionales especializados en la materia, y que antes de iniciar un proceso contencioso, intenten llegar a acuerdos que minimicen el impacto que toda ruptura tiene en la familia, sobre todo si hay menores.

 

 

 

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