¿La infidelidad conyugal tiene algún valor a la hora de separarse en cuanto a sus efectos económicos?
En absoluto. Actualmente rige la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio: abandonando el sistema causal de la anterior normativa por la actual, fundado en la libre voluntad de los contrayentes.
Por tanto, desde esta reforma, la causa por la que se decide separarse es irrelevante y, por tanto, tampoco lo es para fundamentar una compensación al otro.
¿La enfermedad mental de mi esposa, diagnosticada hace unos meses, es causa de anulación matrimonial?
La pregunta es muy difícil de responder adecuadamente, y ello porque habría que tener en cuenta numerosas circunstancias. Ciertamente son relevantes a la hora de determinar la declaración de nulidad de un matrimonio todas aquellas situaciones de índole psíquico que derivan en una imposibilidad de instaurar un consorcio conyugal, o unas relaciones interpersonales mínimamente estables.
No obstante, usted apunta en la pregunta que a su esposa le han diagnosticado la enfermedad hace unos meses, por lo que habría que analizar si en el momento del consentimiento ya estaba latente o se ha desarrollado a lo largo de la convivencia, cuestión esta determinante.