PREGUNTA.- Me he separado hace año y medio del hasta ahora mi marido y quiero casarme después del verano con otro hombre y por la Iglesia, ¿necesariamente tengo que anular el matrimonio anterior?, ¿qué tiempo puede llevarme?
RESPUESTA.- Si sólo está separada judicialmente tiene que iniciar proceso de divorcio para contraer matrimonio civil. Si lo que quiere es contraer nuevo matrimonio por la Iglesia, debe iniciar trámite de declaración de nulidad en el Tribunal Eclesiástico, y posteriormente, una vez obtenida ésta, solicitar que esa sentencia canónica se homologue en el Tribunal Civil.
Todo ese proceso puede durar unos dos años. Si quiere reducir ese plazo lo aconsejable es iniciar a la vez proceso de nulidad canónica y divorcio, de forma que cuando obtenga la sentencia de la Iglesia ya no tenga que homologarla, ya que el matrimonio civil ya estaría disuelto por el divorcio.
PREGUNTA.- Me han comentado que los institutos de medicina forense que dependen de los juzgados emiten informes acerca de la idoneidad de los padres para la custodia compartida. Ese es mi caso porque la custodia la tiene mi ex y no yo. ¿Qué debo hacer?
RESPUESTA.- Si usted quiere obtener la custodia compartida, debe iniciar un proceso de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación o divorcio donde se establecía la custodia materna. Los institutos de medicina forense no son los habilitados para elaborar un informe sobre la idoneidad de la custodia compartida, sino los equipos técnicos de los juzgados de familia. No obstante, estos equipos desgraciadamente no existen en todos los juzgados y, en este caso, los jueces solicitan informes emitidos por psicólogos externos designados.