El Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad, que ya es difícil, reclamó el pasado 20 de abril al Ministerio de Igualdad importantes cambios en el anteproyecto de ley trans-lgtbi, o lo que sea, para que el texto que el Consejo de Ministros remitirá antes de julio al Congreso sea un poco coherente y realista, lo que tampoco es mucho pedir a una ley. El informe del CGPJ advierte que si no se hacen los cambios que se le exigen la ley podría violar los derechos de los menores, dejar la puerta abierta al fraude e, incluso, vulnerar el derecho a la igualdad de las mujeres. Y no es que los jueces no acepten la legalidad de la autodeterminación de género y la libertad de las personas para cambiar su sexo en el registro con su solo deseo, sin la obligación actual de iniciar un tratamiento hormonal y que un psiquiatra avale la disforia de género, pero creen que su ejercicio debe limitarse a los transexuales mayores de 18 años y no a los de 14 o más, como figura en el actual anteproyecto. Los adolescentes de 12 a 17 años, según el CGPJ podrán cambiar su sexo registral pero será el resultado de una decisión judicial y no de la expresión pública de su libre albedrío, un proceso en el que, además del deseo del menor y del apoyo de sus padres o del fiscal, el juez deberá comprobar la madurez del demandante y la firmeza de su pretensión, lo que parece de todo punto lógico y natural.
También piden los miembros del órgano de gobierno de los jueces que la hipotética reversión del cambio de sexo en el registro no puede ser ni algo fácil ni un trámite ilimitado, debe ser una opción “absolutamente excepcional”, a autorizar solo por un juez y que debe restringirse a casos y condiciones muy concretos y tasados por ley.
También los miembros del CGPJ contemplan medidas para evitar discriminaciones de la mujer en competiciones deportivas femeninas y en pruebas físicas para procesos selectivos laborales o académicos, y entienden que eso es lo que ocurrirá con la participación en igualdad de condiciones en estos ámbitos de quien ha pasado del género masculino al femenino, normalmente con superioridad física. Se aprueba la persecución de las terapias de conversión destinadas a ciudadanos LGTB, que en el texto actual tienen multas de hasta 150.000 euros, pero señalan que debe excluirse su prohibición cuando sea el propio interesado quien consiente, pues la ley no puede coartar la libertad y capacidad individual de obrar, que es lo que algunas y algunos pretenden. Solicitan igualmente que el texto final que garantice el cambio de sexo no facultará para eludir hechos y responsabilidades contraídos durante la etapa vital anterior al cambio registral respecto a casos de violencia de género ni permitirá fraudes que retuerzan o eludan la ley o faciliten agresiones machistas. Su informe es preceptivo pero no vinculante. ¿Qué suponen ustedes que hará el Gobierno con estas sensatas recomendaciones? Pues han acertado.