Un juzgado de Madrid acaba de reconocer que las empresas digitales de reparto a domicilio -es este el caso de Glovo– no emplean a falsos autónomos. El fallo sostiene que no existe relación laboral, desestimando la demanda del rider (repartidor). La sentencia explica que el trabajador no tiene jornada ni horario y es él mismo el que decide cuándo quiere trabajar, y si quiere trabajar, así como los pedidos que quiere repartir y la ruta que sigue; también sus herramientas de trabajo (teléfono móvil y moto) son de su propiedad, y no de la empresa, y su retribución es variable y depende de la cantidad de repartos que haga, por lo que “no consta el sometimiento a una estructura organizativa”, se lee en el fallo, no dándose las condiciones de una relación laboral y sí la de un trabajador autónomo dependiente que factura más del 75 por ciento a un mismo cliente.
Aunque la sentencia se puede recurrir, y hay otra de un juzgado de Valencia en sentido contrario, es un paso importante para aclarar nuevas formas de trabajo y a las que si se les ponen por la Inspección de Trabajo muchas cortapisas solo obtendremos el efecto de menos puestos de trabajo. La flexibilidad laboral es un requisito del empleo.