Alberto Núñez Feijóo ha aceptado negociar con el presidente Sánchez la renovación del CGPJ pese a lo que eso significa, repartirse el órgano de gobierno de los jueces o, lo que es lo mismo, cargarse la deseable independencia judicial y poner esta al servicio de los intereses del bipartidismo, con algunas migajas para independentistas y antisistema. Así están las cosas.
El proceder de Sánchez en estos asuntos es que él propone los vocales y el PP los vota, porque si no es que está bajo el influjo de la extrema derecha, etc., etc. Pero esta historia viene de atrás, del 1 de julio de 1985, cuando vio la luz la Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985) con la que el felipismo le dio la vuelta al sistema de elección del CGPJ que estaba vigente desde el 10 de enero de 1980, fecha en que se aprobó la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial (1/1980) por la que 12 de los 20 vocales del Consejo eran elegidos por los jueces y los ocho restantes por el Congreso y por el Senado. Bueno, en aquel entonces los partidos también sacaban tajada, pero menos, después, en 1985, fueron a por todas: los 20 son elegidos por las Cortes Generales, es decir, por las cúpulas de los partidos, especialmente por los dos más grandes. Este sistema que quebranta en gran medida la independencia judicial ha sido duramente criticado por el grupo de estados contra la corrupción de la Unión Europea (GRECO), pero sin enmienda de las direcciones de PSOE y PP.
La cosa no quedará aquí, si no se tuerce la hipótesis más probable. En junio, el flamante presidente del PP deberá ceder al Gobierno la mayoría del Tribunal Constitucional, hasta donde también llega el absolutismo partidario, y es que el nunca llorado Pablo Casado llegó a un acuerdo de renovación en el pasado octubre que fue generosamente criticado por el vértice judicial.
Lo que han parido en los últimos tres años y medio de conversaciones PP y PSOE es la repugnante idea de que 10 vocales serían elegidos por cada partido y el presidente, pactado de antemano, debería gozar de un perfil de consenso. Sin embargo, hubo algún tropiezo. El pacto fallido de noviembre de 2018 fue consecuencia de la filtración intencionada del nombre del presidente, el magistrado Manuel Marchena, incluso antes de conocerse los nombres de los vocales. Los vómitos democráticos fueron tan generalizados por el grosero modo de controlar la institución por parte de los partidos políticos, sin respetar el procedimiento legal para su elección que… La ley establece que el presidente, que será a su vez presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, debe de ser designado por el pleno del Consejo en su sesión constitutiva. De ahí que repela que esa decisión le sea hurtada a los vocales desde los sillones presidenciales de los partidos.
Conviene añadir que el pasado mes de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó un auto que suspendía de forma cautelar el proceso de nombramiento para ocupar la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sosteniendo “como hecho notorio” que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se habían pactado los nombres de quienes ocuparían la presidencia y la adjuntía del organismo. En aquel auto, el Alto Tribunal lo dijo claro: al no respetarse el procedimiento de elección del presidente de la AEPD, se “alteró de raíz” el mismo, “como si no existiese la vigente normativa” siendo “un acto viciado”, basado en ”la mera apariencia”. Ahora es el turno del CGPJ.