Grata noticia conocida el 29 de marzo. Un juzgado de Córdoba extingue la pensión de alimentos a dos hijas mayores de edad por su evidente desapego con el padre, al que solo utilizaban como “cajero automático”. Este apartamiento del padre es una razón por la que puede anularse la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad. El abogado Gabriel Velemazán ha obtenido esta sentencia ante un juzgado de Córdoba que ha decidido que las dos hijas, de 25 y 23 años, no recibirán más la pensión de alimentos por parte del padre al existir un gran desapego hacia su progenitor.