El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso del Club Liberal contra un acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional - El Sol Digital
El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso del Club Liberal contra un acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional

El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso del Club Liberal contra un acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional

La sentencia 1240/2021 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, teniendo como ponente a María del Pilar Teso Ganella, contra el recurso del Club Liberal Español se ha conocido hace solo unos días, declarándose la inadmisibilidad del recurso.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 8 de marzo de 2021 contra el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 6 de octubre de 2020, que aprobó un procedimiento de actuación contra lo que entendía como desinformación. El abogado del Estado pidió que se declarara inadmisible o se desestimase el recurso.

El Club Liberal Español sostuvo que el procedimiento aprobado incide sobre aspectos nucleares del derecho fundamental a la libertad de información y sobre la libertad de expresión y considera que la regulación se debió hacer por una norma de rango de ley, aunque no sea orgánica, pues son nulas las disposiciones generales que regulen materias reservadas a la ley. Se añadía, respecto de la libertad de información, que la información veraz no es lo mismo que la información verídica o verdadera; que el procedimiento incide en la diligencia exigible para que la información sea veraz; y permite el control administrativo que puede desembocar en una suerte de censura. Respecto de la libertad de expresión, se alega que se monitoriza la desinformación y el control de la información que fluye puede suponer una restricción del derecho a expresar y difundir libremente las ideas, pensamientos y opiniones, por lo que se insiste en la necesidad de haber aprobado el procedimiento mediante una ley.

También la defensa del Club invoca la lesión al principio de seguridad jurídica, del principio de proporcionalidad, y la omisión del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. También se alega la falta de competencia del Consejo de Seguridad Nacional para su aprobación, y, en fin, que dicho procedimiento debiera estar “bajo la competencia funcional” del Centro Nacional de Inteligencia y no del Consejo de Seguridad Nacional.

Por su parte, el abogado del Estado aduce la falta de legitimación activa de la recurrente, pues se basa en que tiene como finalidad la “defensa de la libertad”, y lo cierto es que la autoatribución estatutaria no confiere legitimación, citando al respecto jurisprudencia de esta Sala Tercera. En relación con las cuestiones de fondo señala que el Consejo de Seguridad Nacional está facultado para asumir la dirección y coordinación de la gestión de crisis en su correspondiente ámbito, realizando funciones de coordinación de los diferentes órganos y organismos, y que el procedimiento de actuación contra la desinformación no es una norma sustantiva o de conducta, sino de estructura o competencia, de organización, pues el Sistema de Seguridad Nacional es “el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos» en la estructura prevista en el artículo 20 de la Ley 36/2015.

Por ello no puede considerarse que dicho procedimiento haya vulnerado derechos fundamentales, ni normas constitucionales, ni haya incurrido en vicio de nulidad. Del mismo modo que el procedimiento impugnado no incurre en ninguna restricción ni vulneración de los derechos fundamentales del artículo 20 de la CE, lo que hace es incorporar al sector privado y a la sociedad civil a la lucha contra la desinformación.

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