En teoría, el colectivo de los autónomos se puede desgravar los gastos de comidas, pero en la práctica no puede por los duros requisitos que Hacienda les exige. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la vía para que estos trabajadores por cuenta propia puedan deducirse los gastos de las comidas de trabajo que realizan con sus clientes, según informa la organización ATA.
El fallo del Supremo va en contra del criterio que sigue Hacienda y considera que los autónomos tienen derecho a deducirse en el Impuesto de Sociedades cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o incluso regalos a clientes y proveedores sin que sea necesario justificar que esta atención se corresponda con un ingreso para el negocio, como hasta ahora la Agencia Tributaria les exigía.