Muchas veces al arrendar una vivienda turística nos encontramos con que lo que parecían unos apacibles huéspedes no lo son tanto, y que a determinada hora deciden no respetar las habituales normas de convivencia y utilización de la vivienda. Ante situaciones así, qué se puede hacer o mejor aún, cómo puede prevenirse esta situación.
En primer lugar, las obligaciones de los usuarios de alojamientos turísticos vienen recogidas en el artículo 22 de la Ley del Turismo de Andalucía y son las siguientes:
a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
c) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
d) Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
e) Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
f) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
Si los usuarios no cumplen estas obligaciones, los titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mismos, ex art. 36.3 de la misma Ley. Y llegado un caso extremo, tal y como establece el artículo 36.4 de la Ley de Turismo: las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
Por lo tanto, vemos que la norma da herramientas a los titulares de las viviendas turísticas, para que en caso de comportamiento inadecuado puedan invitarlos a abandonar el establecimiento y si voluntariamente no acceden a esa petición, podrán recabar auxilio de la Policía.
No obstante, para no tener que llegar a ese punto lo ideal es tomar medidas preventivas que puedan ayudar a evitar esas situaciones. Entre ellas, establecer de manera clara en el contrato las obligaciones de los usuarios y las consecuencias de su incumplimiento (como, por ejemplo, la resolución del contrato), solicitar una fianza en el momento de la entrada de los usuarios, limitar, de manera preventiva, los grupos grandes o limitar el número de adultos que puedan entrar en una vivienda.
Cierto es que no existe una garantía absoluta que consiga evitar usuarios indeseables, pero tomar medidas preventivas puede ayudar, y mucho, a reducir al mínimo estas incómodas situaciones.