Formación COVID-19. Grupo ANP - El Sol Digital
Formación COVID-19. Grupo ANP

Formación COVID-19. Grupo ANP

Es de vital importancia que la gestión de la prevención de los riesgos laborales en las empresas se ajuste a la nueva situación creada por la pandemia debido al COVID-19.

En la actualidad y con las tasas de transmisión existentes, tanto las instituciones como las empresas deben actualizar sus Planes de prevención, con la finalidad de minimizar riesgos y contar con las máximas garantías de seguridad en los centros de trabajo.

El Ministerio de Sanidad publicó el pasado 21 de diciembre un “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2” con la finalidad de reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En esta misma línea, el documento señala que la información y formación de los trabajadores son fundamentales para poder implantar las medidas organizativas, debiéndose garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas que se implanten en el entorno laboral. De nada sirve la realización de protocolos y procedimientos si las personas que deben aplicarlos y llevarlos a cabo los desconocen.

Esta formación e información debe ir enfocada al conocimiento de la enfermedad, y los contenidos esenciales deberían ser:

  1. Qué es el coronavirus, cuáles son los síntomas, cómo se propaga y cuáles son las vías de transmisión.
  2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
  3. Medidas preventivas a adoptar en los centros de trabajo (con y sin atención al público).
  4. Medidas de higiene para evitar el contagio y propagación del virus.
  5. Recomendaciones higiénicas.
  6. Equipos de protección individual. Tipos de mascarillas, recomendaciones de uso.
  7. Criterios de actuación frente al Covid 19.

La formación de los trabajadores puede realizarse en los centros de trabajo propios de cada empresa, siempre y cuando se rediseñen los espacios y las aulas o zonas de formación cumplan con las normas dictadas por las autoridades competentes y protocolos de seguridad e higiene para evitar posibles contagios. Podría destacarse:

  • Reducir el aforo del aula o zona de formación.
  • Hacer uso obligatorio de mascarilla.
  • Ubicar las mesas o sillas para permitir la correcta circulación y que queden siempre los dos puestos a los lados libres respetando los 2 metros de distancia.
  • Instalación de mamparas y divisorias entre las mesas para aportar más seguridad y poder conseguir un mayor aforo, siempre respetando las medidas de higiene y seguridad.
  • Respetar el turno en el uso de los pasillos siempre cediendo el paso a la persona que se encuentra recorriéndolo.
  • Acceder y abandonar el puesto ordenadamente y siempre que sea posible por orden de sentada, primero el más lejano a pasillo y así sucesivamente y a la inversa para salir.
  • Mantener limpio y libre de elementos el puesto o mesa para su fácil desinfección y limpieza, que se deberá realizar después de cada jornada.
  • El material será de uso único para cada alumno, no debiendo realizar intercambios.
  • Situar puntos de higiene en el acceso al aula para desinfectarse antes de entrar y al salir, así como por el resto del espacio para facilitar el acceso sin tener que recorrer grandes distancias.
  • Realizar una correcta ventilación del espacio, mínimo 15 min antes de ocupar.

Pero…¿es obligatoria esta formación?

Desde ANP Servicio de Prevención Ajeno, y teniendo en cuenta la presencia de este riesgo para los trabajadores en los entornos laborales y centros de trabajo, consideramos que es necesaria una formación relacionada con la COVID-19 y que podría considerarse circunscrita a la formación específica en el puesto de trabajo, según se establece en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (siendo por tanto obligatoria para el empresario).

¿PUEDE SER CONSIDERADO EL COVID-19 COMO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Recientemente, y según RD-Ley 3/2021, la COVID-19 ha sido reconocida como enfermedad profesional para todo el personal que presta servicios sanitarios y sociosanitarios y que ha contraído la enfermedad en el ejercicio de su profesión.

No obstante, no se consideran como enfermedad profesional, los contagios por COVID-19 del personal que, trabajando en centros sanitarios o sociosanitarios, desempeñe otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. Tampoco se consideran como enfermedad profesional aquellos contagios del personal que presta servicios sanitarios o sociosanitarios exclusivamente fuera de los centros sanitarios o socio-sanitarios.

La medida tendrá carácter retroactivo. Es decir, esta condición será reconocida en aquellos que contrajeron el virus desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta al nivel de pandemia (11 de marzo de 2020) y su vigencia durará “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.

Además, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión estos trabajadores han estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios.

En el caso de trabajadores no incluidos en los citados anteriormente, que se hayan contagiado o estén en cuarentena por la COVID-19, tienen derecho a cobrar la prestación de baja por incapacidad temporal. Eso sí, para que su patología sea considerada como accidente laboral a todos los efectos, los empleados tendrían que demostrar que su contagio se ha producido en el entorno laboral, pudiéndose beneficiar entonces de prestaciones ligadas a esta consideración de accidente laboral.

 Grupo ANP

 

 

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