Por Justo Rodríguez Sánchez, abogado
Hay raras y excepcionales ocasiones en que el empresario puede no llegar a armonizar satisfactoriamente las relaciones laborales con alguno de los trabajadores que prestan sus servicios por su cuenta y dependencia. A tal fin, aquel puede pensar que la mejor forma de prescindir de los servicios de tal operario, podría ser menoscabando a su trabajador en el desempeño del puesto, como ha ocurrido recientemente con un trabajador que tras prestar 41 años de servicios como inspector de Estación de tren y que tenía como cometido la expedición de billetes y realizando la inspección en ruta, no obstante la compañía, posiblemente ante el elevado coste que le suponía mantener tal puesto de trabajo, le notificó una modificación de sus funciones, pasando a realizar exclusivamente las labores de expedición de billetes en taquilla, suponiendo tal cambio en el desempeño de sus cometidos una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.
Así las cosas, cuando existe un ius variandi en el marco laboral que afecte al puesto de trabajo del operario en cuestión, nuestro ordenamiento jurídico facilita unos resortes o requisitos exigidos en el art. 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, por los que el trabajador, en su caso, podrá ejercitar las acciones necesarias para combatir la decisión del empresario. Para ello, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando haya una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, si bien la medida adoptada por las empresa debe afectar a su formación profesional o suponer un menoscabo para su dignidad, tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional, o cuando las funciones asignadas exceden de los límites previstos para la movilidad funcional.
En el caso que nos ocupa, como hemos visto, nos encontramos con un empleado que tras 41 años de antigüedad, la compañía procedió a relegarle de sus funciones con otras de menor responsabilidad, por lo que el tribunal sentenciador en su labor de interpretación y aplicación del Derecho, ha entendido que en estas situaciones, no se trata meramente de la simple proposición u orden de la empresa del desempeño de cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de la auténtica y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando, suponiendo tal determinación, que la dignidad de aquel en modo alguno pueda verse vulnerada por actos empresariales cuya finalidad esencial sea la de menoscabar la consideración social o la autoestima del trabajador, conllevando ello que la modificación también sea considerada cuando la medida suponga, como en este caso, un ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros de trabajo y ante sus jefes, como persona y como profesional y cuando se prueba el vaciamiento de funciones a la que es sometido, conduciendo ello a un incumplimiento grave empresarial de parte esencial de lo pactado que frustra sus legítimas aspiraciones o expectativas.
Por cuanto antecede, cuando se le confiere al trabajador una capacidad de decisión, de mando y de organización muy por encima de las funciones que ulteriormente pueda tratar de imponer unilateralmente el empresario, tal novación puede suponer en algunas ocasiones un descalabro económico para la empresa, habida cuenta que tal determinación como ha ocurrido en el presente caso, al dejar relegado al inspector de estación a una función de taquillero o expendedor de billetes, supone una degradación de las funciones del trabajador que excedían claramente los límites de la movilidad funcional, con independencia de suponer un menoscabo de su dignidad, tanto para sí como en su proyección externa en su doble vertiente, esto es, socialmente y frente a sus compañeros, toda vez que la naturaleza que caracteriza el alcance de tal degradación, en este caso afecta a un trabajador que ostenta la antigüedad de 41 años en la compañía y que ha gozado de la confianza empresarial. Por todo ello, el operario no tiene por qué continuar desempeñando pacíficamente las funciones asignadas por la empresa, justificando su decisión de resolver el contrato con el derecho a cobrar una indemnización como despido improcedente.
En resumen: degradar de categoría profesional a un trabajador puede suponer un serio problema en algunas ocasiones, como ésta en que una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un trabajador con 41 años de antigüedad, al que la empresa relegó a un puesto de menor responsabilidad, habiendo declarado conforme a derecho el tribunal en cuestión la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad.