Recientemente, se ha dictado una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 24 de febrero de 2022, C-389/20, donde se ha llevado a cabo una interpretación que traerá consigo un fuerte cambio en el régimen jurídico de las empleadas de hogar, analizando citado Tribunal el tema de la no discriminación indirecta por razón de género. En efecto, si bien es cierto que las empleadas de hogar se encuentran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, no obstante, tienen una especial regulación que podría llevar a una cierta diferenciación con el resto de actividades, entre ellas por ser la más importante, el no tener derecho al desempleo, exclusión que por otro lado, prohibía el art. 14 del Convenio 189 de la OIT, y que por no ser ratificado por España, le permitió excluir en nuestro Ordenamiento la citada prestación por desempleo a este colectivo.
En este caso, nos encontramos con que la empleadora o amo de casa, propuso a la TGSS que se pudiera efectuar cotización por su empleada de hogar a fin de que ésta pudiera cobrar en su día la prestación por desempleo, solicitud que fue desestimada por la citada entidad gestora, por lo que la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que valorando el fondo de la litis, planteó una petición prejudicial para que el TJUE interpretara la Directiva 79/7/CEE del Consejo, sobre igualdad en materia de Seguridad Social, y así determinar si existía o no en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por la citada directiva de la OIT.
En virtud de lo anterior, la sentencia del Tribunal Europeo ha efectuado una interpretación, oponiéndose a nuestro derecho nacional al excluir este las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar, en la medida que dicha disposición sitúe a los trabajadores en desventaja particular respecto a otros colectivos, sin que ello esté justificado por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, toda vez que no parece coherente en comparación con otros sectores que disfrutan de esas mismas prestaciones, pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas a las de los empleados de hogar y, por tanto, riesgos análogos en término de fraude a la seguridad social y de trabajo ilegal que fueron los que esgrimieron el Gobierno español y el INSS para justificar la exclusión.
De cuanto antecede, para el Tribunal Europeo la citada exclusión de la prestación por desempleo entraña para estas kellys domésticas una mayor desprotección social que se traduce en una situación de desamparo social, en relación con la concesión de otras prestaciones sociales, por estar supeditada tal concesión a la extinción del derecho del desempleo en caso de situaciones como la incapacidad permanente o ayudas sociales para personas desempleadas.
En consecuencia, con esta conquista a partir de ahora al tener la citada sentencia del Tribunal Europeo una eficacia inmediata y directa sobre nuestro ordenamiento jurídico, el legislador español tendrá que valorar y, en todo, caso aplicar la obligación de cotizar por desempleo de manera análoga al resto de los trabajadores integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, garantizándose de tal manera un derecho prestacional a nivel contributivo como no contributivo para este sector.