La prueba del WhatsApp. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado - El Sol Digital
La prueba del WhatsApp. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

La prueba del WhatsApp. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

Con independencia de lo que ha supuesto el Covid-19 en nuestras vidas, la realidad social y los huracanados cambios existentes en todos los ordenes, pero sobre todo en el mundo de la tecnología, nos ha obligado a novar nuestra forma de vida, de trabajo y hasta en los medios de prueba que podamos desarrollar en numerosos actos cotidianos. En esta ocasión, trataremos en esa apretada labor de síntesis que nos caracteriza, de comentar cual sea el alcance que puedan tener aquellos mensajes de WhatsApp, con los que nos comunicamos diariamente en el ámbito familiar, laboral y cómo no, a nivel de amigos.

Así las cosas, analizaremos la comunicación y el alcance que pueda derivarse de aquellos mensajes particulares o de grupo  de WhatsApp,  y cuál sea el valor que pueda derivar de su contenido. A tal fin, y bajo este análisis,  hay que decir que estos pueden ser autentificados y veraces en determinadas situaciones. En efecto, pensemos en cuantas conversaciones por WhatsApp nos hemos visto implicados, como por ejemplo, en  matrimonios  en fase de ruptura,  mensajes de pareja, etc. En todos esos mensajes instantáneos, que en principio no le damos valor, pueden derivarse múltiples facetas de no poca gravedad,  que incluso  pueden derivar y ser determinantes en un juicio.

Por cuanto antecede, los tribunales de justicia (entre otras, STS Sala de lo Penal, Sección1ª núm. 499/2019, de 23 octubre, así como STSJ de Andalucía, Sala de lo Social de  22 de noviembre de 2017) , han admitido  tales contenidos de WhatsApp como medio de prueba documental, ya que la interpretación sentada desde  la  STC 114/1984, de 29 de noviembre , y reiterada luego en la STC 56/2003, de 24 de marzo, ha sido que  la difusión a terceros por parte de algún miembro que partícipe en un  chat de WhatsApp, sobre  el contenido de los mensajes  existentes en el mismo, si son  difundidos, no vulneran el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones garantizado en el artículo 18.3 de la Constitución. No obstante ello, hay que precisar que los mensajes que se aporten como prueba, han de formar parte siempre de una conversación en la que la  persona en cuestión  haya participado, esto es, no podrán aportarse, mensajes de terceros,  ya que las comunicaciones deben ser  siempre privadas, incluidas las del cónyuge, lo contrario, esto es su incumplimiento,  podría llevar a que se castigase  con prisión la apropiación de archivos informáticos entre cónyuges, incluso si se han cogido para demostrar una infidelidad.

Por lo anterior, hay que conseguir que el contenido de tales mensajes podamos revestirlos de autenticidad y veracidad. A tales efectos, en  la práctica desarrollada por este letrado, es conveniente seguir algunos pasos, a fin de que nuestras acciones tengan una cierta garantía procesal, por  lo que  la forma más sencilla puede ser  que tales comunicaciones, las llevemos a un notario, con nuestro móvil y el contrato que tengamos hecho con la compañía de telefonía,  donde  una vez comprobado por el citado fedatario, levantará un acta de protocolización de aquellas conversaciones que por su valor pueda ser decisoria su probanza. A tal fin, el notario en el uso de sus competencias, dará fe de los mensajes y de aquellas personas que intervienen en el chat en cuestión, así como del número de teléfono que se le exhibe conteniendo las conversaciones. Para ello, el citado fedatario verificará la lista de contactos del móvil en cuestión y comprobará cuál sea el número del contacto  que interviene en dicha conversación, dejando detalle de todo ello en el acta y así dotarla de la validez suficiente  para ser incluida como prueba en un procedimiento, eso sí, la parte que aporte tal medio de prueba en fase judicial deberá hacer las diligencias necesarias para dejar constancia sobre la titularidad de la persona a la que pertenece el número que intervenía en dicha conversación de WhatsApp.

No obstante, si queremos ahorrarnos el gasto de ir a un notario y, con las mismas recomendaciones expuestas,  podemos solicitar del Juzgado en cuestión que el letrado de la Administración de Justicia (anteriormente, secretarios judiciales), pueda cotejar tales mensajes de WhatsApp y otorgarles valor probatorio, para lo cual se aportará el dispositivo electrónico original a la causa, para que se transcriba su contenido ante la fe pública del letrado de la Administración de Justicia y en presencia de las partes.

En resumen,  a fin de dejar constancia de algún contenido que, por su enjundia pueda afectar a nuestros intereses y con el que, en no pocas ocasiones nos comunicamos con bastante ligereza y restando importancia a cuanto se dice en los mensajes de WhatsApp que, aun pareciendo jocosas, pueden terminar siendo expresiones vejatorias, xenófobas,  de violencia de género, o incluso,  ante posibles promesas que a efectos laborales puedan evidenciar, desde  reconocimientos de derechos  hasta un sinfín de expectativas que puedan conllevar un  incumplimiento, se hace aconsejable reflexionar o moderar el contenido de los mensajes ya que de lo contrario y con las herramientas descritas, podemos vernos implicados en procedimientos nada agradables…

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