Bernabé López García, catedrático honorario de Historia del Islam Contemporáneo de la Universidad Autónoma de Madrid, escribía hace unos días en El País que nuestra Constitución, en el artículo 13.2, permite mediante tratado o ley el sufragio activo en las elecciones municipales y autonómicas de los extranjeros cuyos países reconozcan la reciprocidad en sus comicios para los españoles que residan allí. También Marruecos, desde su Constitución de 2011, admite en su artículo 30 el voto para los extranjeros que allí residen. Más adelante, se pregunta el profesor cuál habría sido el resultado si en Cataluña hubieran votado los más de 200.000 inmigrantes marroquíes. ¿O es que el gobierno español no ha querido esta incorporación al censo electoral para no desestabilizar el procés? Lo cierto es que Marruecos no deja votar a sus expatriados en sus propios comicios, por lo que no se sabe si tendría interés en que se reconociera este derecho a sus emigrados en España.