La CEOE ya ha avisado a las empresas sobre la necesidad de controlar de manera escrupulosa los tiempos de trabajo no efectivos. También ha apuntado que el registro de la jornada laboral es un poco volver al pasado al considerar que el control de horas ya está asumido por la mayoría de empresas. En este sentido, no entiende el rigor del Ministerio de Trabajo. Sobre todo, por el hecho de que los registros deban “permaneces a disposición” de los trabajadores y organizaciones sindicales. Esto implica que deberán quedar almacenados en el centro de trabajo y accesibles en cualquier momento.
¿Cómo sabemos que son horas extras y no forman parte de la jornada ordinaria? Bien. Los expertos indican que si se compara el horario del contrato con el que rige el convenio siempre prevalecerá este último. En el caso de que no se determine la duración en ninguno de los dos supuestos, habrá que hacer caso a lo que marca la ley. Y ésta fija un máximo de 40 horas semanales.
Uno de los principales problemas que subyace de fondo es la falta de competitividad del tejido productivo español. Más horas frente a un ordenador o más tiempo realizando un cometido no garantiza un trabajo bien hecho. En otras palabras, efectivo. Habría que preguntarse si esas horas extras, a priori, ‘tan necesarias’ son el resultado de una mala planificación laboral o unos procedimientos de trabajo obsoletos. Dicho de otro modo, cuando los sistemas implementados en una ocupación son racionales y adecuados, el tiempo a invertir no debe estar ni por encima ni por debajo. Muchas veces ocurre que, tareas que se han desempeñado ‘siempre así’, no se cuestionan ni tampoco se adaptan a los nuevos modelos. De ahí que, a veces, el trabajador malgaste su tiempo porque incide en viejas estructuras que necesitan actualizarse. Esa es una realidad.
Otra distinta es, por supuesto, aquello de hacer más con menos. Tras la crisis, las plantillas de muchas empresas se adelgazaron a extremos inquietantes a fin de afrontar un periodo de sequía económica. Una fase, dicho sea de paso, más prolongada de lo que cupo esperar. Gracias a estas medidas, pudieron sobrevivir. El problema surgió cuando aumentaron las cargas de trabajo al abrigo de la recuperación económica y no se contrató siguiendo la misma proporcionalidad. En algunos casos, los proyectos llevaban más horas de las calculadas y la plantilla debía hacer un sobreesfuerzo que se traducía en horas extraordinarias. Con esta medida, los empresarios sacarán a la luz algunos derroches imperdonables. Y esto abre una ventana de posibilidades para acometer una mayor racionalización del esfuerzo productivo. En este sentido, se pondrán más serios a la hora de detectar fallos en la operativa o revisar cómo enfocan los nuevos proyectos.
Pero vayamos al otro extremo. Las pausas para desayunar o fumar un cigarrillo no son tiempo efectivo de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores incide en que los contratos de trabajo establecen los horarios de entrada y salida del empleado, sin embargo no regula los pequeños descansos en el transcurso de su jornada. Para evitar líos y discrepancias, el Ministerio de Trabajo recuerda que estos paréntesis sean recogidos en los convenios de forma que no degenere en una guerra de tiempos entre trabajadores y empresarios sobre quien tiene razón cuando se disfruta un ‘break’. Hay que recordar, no obstante, que existen pausas obligatorias como la que necesitan los conductores de autobuses entre viaje y viaje.
Yendo al tema de las infracciones, las leves oscilará entre los 60 y 625 euros y castigan la escasez de información en las condiciones de trabajo. Estas multas suben hasta un máximo de 6.250 euros cuando haya irregularidades en los horarios pactados entre empresa y trabajador o si no existen dichos registros. En el último escalón, encontramos las infracciones muy graves. Se aplicarán cuando las horas extras sean tan considerables -en volumen- que impliquen necesariamente un cambio de contrato y éste no se haya producido, o bien hayan superado el límite legal de 80 horas al año. En estos supuestos, las sanciones irán de los 6.250 a los 187.515 euros.