Lex Laboral. Compatibilidad del funcionario. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado - El Sol Digital
Lex Laboral. Compatibilidad del funcionario. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

Lex Laboral. Compatibilidad del funcionario. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

El asunto que nos ocupa hoy es de vital importancia en el mundo laboral y especialmente ante la Administración Pública, habida cuenta de haberse dictado  una  reciente sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por la que  se viene a interpretar  la posibilidad de compatibilizar el empleado  público su actividad funcionarial  con aquella otra  en el ejercicio de actividades privadas,  destacando en sus fundamentos jurídicos, que para denegar tal prestación de servicios en el ámbito privado,  el empleado público en cuestión deberá estar cobrando un complemento por el que perciba  el concepto de incompatibilidad.

 Así las cosas, el Alto Tribunal para llegar a esta importantísima interpretación, ha efectuado un análisis pormenorizado de la doctrina del tribunal Constitucional y de la Ley de Incompatibilidades 53/1984 concluyendo que “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas” (…) y  que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”. A tal fin,  la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad.

En el caso que nos ocupa,  estamos ante   un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), entendiendo la Junta Autonómica que dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad, ya que “no constaba ni en las nóminas de la Junta, ni tampoco  lo indicaba un certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, donde figuraba la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”. No obstante, tales motivos alegados por la Junta autonómica no han sido estimados por el TS, toda vez  que para la Sala de lo Contencioso “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el funcionario  (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’

En resumen:  Al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30 por ciento de las retribuciones básicas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo  ha condenado  a la Junta de Andalucía  a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante, debiendo concurrir para ello  dos requisitos, esto es,  que el  complemento de “puesto de trabajo” no retribuya expresamente la incompatibilidad y por otro lado, que  sea  incuestionable que el mismo no supere el umbral del 30 por ciento de las retribuciones básicas. encontrándonos así con un cauce de apertura para que a partir de ahora una legión de funcionarios de la Administración Pública puedan encauzar en otros ámbitos sus impulsos de desarrollar otras actividades en el sector privado que hasta ahora le eran vedados.

 

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