Lex Laboral - Indemnización del fijo discontinuo. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado - El Sol Digital
Lex Laboral – Indemnización del fijo discontinuo. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

Lex Laboral – Indemnización del fijo discontinuo. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

Por  todos es conocido que el contrato de trabajo fijo discontinuo, se caracteriza porque existe una necesidad laboral de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad (piénsese en la recogida de la aceituna; membrillo, etc.). A tal fin, el objeto de las presentes líneas   consistirá en determinar cómo debe calcularse la indemnización por despido de los citados trabajadores fijos discontinuos, esto es,  si deben computarse o no los periodos de inactividad o entre campañas.

Previamente, y a resultas de nuestros asertos, habría que indicar que el art. 56.1 del ET fija la indemnización por despido improcedente en «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año», por lo que esta indemnización se calcula con dos variables: el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses.

Así las cosas, y como antecedente a los hechos que divulgamos, es obligado referir el  auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18,  que examinó la naturaleza de la antigüedad, a los efectos de la adquisición del derecho a percibir trienios los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria, entendiendo citado TJUE, que tal interpretación efectuada por nuestros tribunales sobre  ese cálculo de la antigüedad para tales Fijos Discontinuos,  de tener solo en cuenta los periodos efectivamente trabajados, se oponía al principio de  igualdad de oportunidades e igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación, siendo tal pronunciamiento del Tribunal Europeo el detonante jurídico para que  nuestro Tribunal Supremo haya declarado reiteradamente  que a los citados trabajadores fijos discontinuos, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (sentencias del TS de 19 de noviembre de 2019, recurso 2309/17; 10 de diciembre de 2019, recurso 2932/17 y 19 de mayo de 2020, recurso 3625/2017).

Por lo expuesto, la cuestión que tratamos de dilucidar es si debe ser extensiva la interpretación que antecede llevada a cabo por el TSJUE y el Tribunal Supremo,  de aplicar el criterio de que, a efectos de antigüedad se computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, y si este criterio debe ser vinculante a efectos indemnizatorios en caso de despido Improcedente en estos Fijos discontinuos por haber sido  mantenido por recientes Sentencias de TSJ, con la consiguiente  laguna interpretativa en cuanto a su correcto cálculo indemnizatorio.

Para dar una respuesta a esta controversia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia  de 30/07/2020  (Rec. n. 324/2018), interpretando  que la variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo, ya que  conforme al tenor literal de la norma, tales periodos no deben computarse a efectos indemnizatorios, toda vez que la indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales y, por ende, durante los periodos de inactividad,  no se producen dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con una finalidad indemnizatoria, ya que  en  el citado auto del TJUE de 15 de octubre de 2019,  se argumenta que «ya se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores una reducción proporcionada de sus derechos a un componente de la retribución, conforme al principio de prorrata in  temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan.»

Con la citada STS de 30-7-2020, retornamos a la corriente interpretativa  que desde la STS   de 23 de octubre de 1995, (rec. nº 627/1995), nos decía que el calculo del importe indemnizatorio por despido improcedente de un trabajador  fijo discontinuo se efectuaría  «teniendo en cuenta el tiempo de servicios acreditado por los trabajadores en las respectivas campañas» armonizándose así esta laguna interpretativa, sin que ello obviamente suponga causa de discriminación a tales trabajadores fijos discontinuos. Además, no podemos olvidar que el trabajador que presta servicios a tiempo completo, carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo discontinuo, lo que justifica para nuestro Alto Tribunal en su reciente  Sentencia que el régimen indemnizatorio de este último no deba incluir los periodos de inactividad laboral.

Bueno será matizar de manera complementaria a los fines que anteceden,  que  si  antes del contrato fijo discontinuo, el trabajador ha prestado servicios para la misma empresa en virtud de contratos temporales, cuando dichos contratos se hayan celebrado en fraude de ley, por existir una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la indemnización extintiva deberá calcularse incluyendo los periodos temporales amparados por dichos contratos temporales (sentencias del TS de 7 de mayo de 2015, recurso 343/2014; 24 de febrero de 2016, recurso 2493/2014; y 28 de septiembre de 2016, recurso 3936/2014).

En resumen, la interpretación de la STS de 30-7-2020, me parece precisa y equitativa, habida cuenta que si bien es plausible que el trabajador pueda beneficiarse en el cómputo de antigüedad a efectos de trienios  por todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, llevaría al injusto que este criterio fuera extensible a la hora de efectuar el cálculo indemnizatorio de un posible despido improcedente de un trabajador fijo discontinuo,  por lo que para citada STS,  la variable relativa a los años de servicio, no puede incluir los periodos de inactividad de estos trabajadores .

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