Justo Rodriguez Sanchez
Abogado
Voy a referirme al teletrabajo y la posibilidad de poder determinar el concepto de hora extraordinaria en aquellas situaciones en que el trabajador realiza una parte de trabajo en su domicilio y mediante el uso de tecnologías telemáticas.
Así las cosas, la empresa a fin de eludir pagar las horas extras, a tenor de cuanto dispone el artículo 18 de la Constitución, puede tratar de alegar que el domicilio es un espacio protegido por el derecho a la intimidad, y consecuentemente, aquella podría justificarse en no poder efectuar un control sobre lo que hace el trabajador en tal domicilio, y en todo caso, si el trabajador realiza horas extraordinarias, entendería, que ello es exclusiva decisión y responsabilidad del trabajador, sin que tal argumento de la empresa haya sido acogido por una reciente sentencia del orden Social, y esto por varios motivos. Por una parte, porque todo el tiempo de trabajo en el domicilio es tiempo de trabajo exactamente igual que el realizado fuera del mismo. Por otro lado, porque el control del tiempo de trabajo al ser responsabilidad de la empresa, debe igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Además, porque el respeto de los límites de jornada y descansos forma parte del derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud (Directiva 2003/88/CE), siendo ello responsabilidad del empresario a partir de la obligada evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, habida cuenta que, aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio, corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre el tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos.
Por otro lado, no podemos olvidar que el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio son derechos del trabajador que mora en él y no de la empresa, por lo que no pueden ser invocados por ésta en contra del trabajador.
En el caso del trabajo a domicilio, si la empresa establece normas sobre tiempo de trabajo e instrumentos de declaración y control, como es su obligación, será el trabajador el que pueda rechazar los mismos, por lo que, no haciéndolo, esto es, no rechazándolos, acepta el control de la empresa en su espacio personal/ trabajo.
Por cuanto antecede, debemos tener presente que en el caso del trabajo desarrollado con conexión a internet, el control del ejercicio laboral a distancia, mediante la comprobación de la conexión del trabajador a la intranet empresarial y de su actividad en la red, no supone en principio y en condiciones normales una invasión del espacio protegido bajo el concepto de domicilio, habida cuenta de haber sido pactado por ambas partes como medio de trabajo y, por ende, susceptible de control en horario de jornada por la empresa.