Divulgamos en las presentes líneas la reciente aprobación, en el BOE de 25 de octubre de 2017, de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo. A tal fin y sin entrar en largos comentarios o glosa, las principales medidas recogidas en la misma las podemos esquematizar así:
• Los trabajadores autónomos podrán deducir en la declaración de IRPF los gastos de suministros, tales como el agua, luz y teléfono (un 30 por ciento, siempre que se trabaje desde casa); los gastos en comida podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español, pudiendo realizarse el pago a través de medios telemáticos – por transferencia bancaria o tarjeta-y así podría ascender en el extranjero a 48 €, duplicándose en caso de pernoctación.
• En cuanto a las medidas sobre las cotizaciones a la Seguridad Social:
a) Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, esto es, se pasa del 20 al 10 por ciento en el primer mes.
b) Se establece una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etc., siendo ello una excepción para que las mismas no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.
c) Anteriormente, si los autónomos se daban de alta un día cualquiera del mes pagaban el mes entero, ahora sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA.
d) Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año y cambiar hasta cuatro veces en el mismo ejercicio su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
f) Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
g) Antes, un autónomo, en caso de que trabajara, podía cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación, en cambio con el nuevo texto normativo podrá cobrar el 100 por ciento de su pensión y continuar trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
• La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado cada año.
• Se amplía la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año, para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Su entrada en vigor será en enero de 2018. Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron, si vuelven a reemprender.
• Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50 por ciento y los últimos 6 al 30 por ciento.
• Mejoras para los emprendedores con discapacidad, así como se impulsan facilidades para la contratación de los hijos de aquellos autónomos que tengan una discapacidad.
• Aquellos autónomos que sean padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, etc., e igualmente se ha aprobado la exención del 100 por ciento de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
En la contratación indefinida -por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad-, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100 por ciento en un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantenerlo al menos seis meses.
La mayoría de las medidas no se podrán aplicar hasta el 1 de enero de 2018, aunque algunas, como los recargos por retrasos en los pagos a las Seguridad Social, serán aplazadas. Otra de las medidas importantes es el reconocimiento que se hace en la norma del accidente in itínere -es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo- en el desempeño de la actividad que realice el trabajador autónomo, siempre y cuando no coincida con su domicilio, con independencia de mejorarse también la formación en prevención de riesgos laborales de tales autónomos.