Un juez de Córdoba anula una ayuda de alimentos por el desapego voluntario de dos hijas a su padre. La historia arranca en 2003, cuando el padre y la madre se divorciaron de mutuo acuerdo y las hijas se quedaron con la madre, como suele suceder, porque eso de la custodia compartida sigue siendo una ilusión, y desde aquella separación, prácticamente, no ha habido relación de las hijas con su padre, pero no por voluntad de éste que, sin embargo, ha seguido pagando a las hijas.
El juez justifica que la obligación de pasar dicha carga económica se declare extinguida, basándose en la jurisprudencia y, en concreto en una sentencia de 2019 del Tribunal Supremo en la que se declara que “la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuo rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia”. Según el abogado del padre, se trata de “una situación absolutamente injusta: que un progenitor pueda ser despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos”.