El Tribunal Constitucional falló a favor de la pena en sentencia 169/21 de 6 de octubre, desestimando el recurso de inconstitucionalidad porque la pena «cumple con el test de humanidad exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…». Nobles fines los de reeducar y reinsertar a los penados, pero es disparatada la interpretación de que son los únicos objetivos de la pena. Incluso desde un punto de vista etimológico. Decimos Código Penal, no Código Reinsertador, Instituciones Penitenciarias y no Instituciones Reeducadoras. Porque los primeros objetivos de la pena y de la penitencia son el de pagar por lo que se ha hecho y la retribución a las víctimas. Y luego, si es que se puede, la reinserción social del condenado.
Para comprender el despropósito que supone el 25.2 en su textualidad consideremos un par de ejemplos: el del marido que sorprende a su cónyuge en flagrante adulterio y se toma una venganza in situ. No tiene el homicida muchas posibilidades de reincidir en el mismo delito, lo que supondría que está reinsertado de facto. Otro ejemplo: desde que se descubrieron las andanzas del tesorero del PP, Luis Bárcenas, y tras su destitución, no tenía posibilidades de seguir delinquiendo. ¿Debería haber sido puesto en libertad?