Prevención de Riesgos Laborales en mujeres embarazadas y período de lactancia. Yari Marie Maldonado Rodríguez. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales e Higienista Industrial. Grupo ANP - El Sol Digital
Prevención de Riesgos Laborales en mujeres embarazadas y período de lactancia. Yari Marie Maldonado Rodríguez. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales e Higienista Industrial. Grupo ANP

Prevención de Riesgos Laborales en mujeres embarazadas y período de lactancia. Yari Marie Maldonado Rodríguez. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales e Higienista Industrial. Grupo ANP

Si te has quedado embarazada o lo estás buscando, seguro que estás pensando en un montón de cosas. Te preparas para el gran cambio que va a experimentar tu vida. Lo primero que debes saber es que no tienes ninguna obligación legal de comunicar tu embarazo en una fecha concreta. Ahora bien, si la empresa debe tomar alguna medida para proteger tu nuevo estado, sí conviene que lo digas cuanto antes. Por ejemplo, en el caso de que tenga que cambiarte de puesto, adaptarlo o modificarte el turno por riesgo para el feto o para la madre.

Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Cap. lll. Art 26. «Protección a la maternidad». Como resultado de la evaluación de riesgos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos. Cuando estas medidas no sean aplicables, se facilitará una nueva tarea o puesto de trabajo compatible con el estado de la mujer embarazada, hasta que ésta pueda volver a su trabajo habitual. Si no hubiere ningún puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a otro grupo o categoría, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todas estas disposiciones son así mismo aplicables en el período de lactancia. El Cap. Vll Art. 48 contempla como infracción muy grave el «no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia».

Los derechos laborales relacionados directamente con la lactancia se circunscriben al permiso por lactancia contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral. Estos derechos se pueden resumir en: Derecho de ausencia de una hora que puede dividirse en dos fracciones o reducción de jornada en media hora.  La misma tiene una duración máxima de 9 meses. Mantenimiento de la retribución normal como tiempo de trabajo. La concreción del horario corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Exige un preaviso al empresario de 15 días para la reincorporación a la jornada ordinaria. Es un derecho de disfrute indistinto por madre o padre.

El principal objetivo de estas directrices es, sobre la base de la normativa vigente, contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo, poniendo a disposición de los diferentes agentes unas recomendaciones para la identificación y evaluación de los riesgos y para la puesta en marcha de las correspondientes medidas preventivas.

 

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