Aunque la protección de datos es un derecho fundamental y no ha sido suspendido, el RGPD ya reconoce que, en situaciones excepcionales, como es esta pandemia, el tratamiento de los datos puede basarse tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física. Debido a esto, han surgido innumerables cuestiones acerca de su tratamiento. En este artículo vamos a dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantean en el mundo empresarial.
El tratamiento de datos personales en esta situación de emergencia sanitaria ser rige por la normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), por lo que se aplican todos sus principios, contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos el de tratamiento de los datos personales con licitud, transparencia y limitación de la finalidad.
Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido criterios y resuelto diversas consultas sobre algunos de los temas surgidos en este período.
– ¿Pueden los empresarios tratar la información si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?
En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establece, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.
La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.
– ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?
Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.
– ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?
Estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
La información debería limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas dos semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.
– ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?
La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado, pero observando los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.
– En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿tiene el trabajador que informar a su empleador de forma expresa?
Sí, porque, aunque la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, este derecho individual cede frente a la defensa de otros derechos, como es el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia.
– ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?
Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.