¿Qué hacer ante un subarrendamiento no consentido? Álvaro Graciani. Abogado - El Sol Digital
¿Qué hacer ante un subarrendamiento no consentido? Álvaro Graciani. Abogado

¿Qué hacer ante un subarrendamiento no consentido? Álvaro Graciani. Abogado

Es algo de lo que algunos medios de comunicación se están haciendo eco y un aspecto que preocupa a bastantes propietarios de inmuebles que o son arrendadores o están en proceso de serlo. En el caso de arrendar una vivienda a una persona con una finalidad residencial, ¿qué puede hacer el arrendador de la vivienda si el arrendatario decide subarrendarla como vivienda turística?, suponiendo, claro está, que el arrendador no haya consentido este uso.

La primera herramienta que tiene el arrendador es la Ley de Arrendamientos urbanos, ésta en su art. 8 establece que para poder subarrendar la vivienda es necesario el previo consentimiento escrito del arrendador,  el artículo 27.2.c de la misma norma, nos dice que el arrendador podrá resolver el contrato en caso de que se produzca el subarriendo o la cesión inconsentidos y el artículo 27.2.f  también otorga esta posibilidad en caso de que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por lo que en caso de que el arrendador tenga conocimiento de que el arrendatario ha procedido a subarrendar la vivienda, el primero podrá resolver el contrato de arrendamiento.

Además de lo anterior, el propietario o arrendador también podría formular denuncia ante la administración, en este caso ante Turismo, ya que el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, en su artículo 9.1.c, exige para la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía la identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, en el caso de que no fuera la persona propietaria de la vivienda. Requisito, este último, que no podrá ser cumplido por el explotador de la vivienda con fin turístico ya que no tendrá título alguno que le habilite para explotarla como tal. En este caso, el explotador podría estar cometiendo una infracción grave, tipificada en la Ley de Turismo en su artículo 71.5, al producirse falsedad de los datos manifestados en la declaración responsable, para la que la norma prevé una sanción que puede ir desde los 2.001 a  los 18.000 euros. En este caso, tal y como establece el artículo 73.1.b de la Ley de Turismo, el responsable sería la persona que hubiera suscrito la declaración responsable.

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