Reforma laboral. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado - El Sol Digital

Reforma laboral. Justo Rodríguez Sánchez. Abogado

El pasado día 30 de diciembre fue insertado en el BOE la Reforma Laboral  mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,  estructurado con cinco artículos, siete disposiciones adicionales, ocho  disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Así las cosas, comenzaremos analizando  los contratos temporales, que con la nueva normativa, solo serán  de dos tipos. Por un lado, se mantienen los contratos de duración determinada , si bien, son solo dos los que se contemplan; por un lado,  tenemos  el  contrato estructural , que será por circunstancias de la producción, y que solamente  podrá tener una duración total de seis meses , si bien, podrá extenderse hasta  un año si así lo contempla  el convenio de la actividad; por otro lado, tenemos el contrato  por sustitución de otro trabajador.

Bueno será indicar la desaparición  del contrato por obra y servicio, por lo que a partir de ahora, tales contrataciones pasaran a tener una contratación indefinida, pretendiendo el citado real decreto que al término de la obra en cuestión, el trabajador deberá ser asignado o recolocado en  otra obra o tarea. En caso de ser rechazada esta propuesta o no poderse llevar a cabo, el contrato se extinguirá y el operario tendrá derecho a percibir una indemnización del 7% calculada sobre la estructura salarial que fije el convenio colectivo.

Otra  de las novedades  de esta norma a fin de no perjudicar la flexibilidad interna de las empresas en época de mayor demanda (Navidad etc.),  es la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para hacer frente a situaciones en las que se requiera de un apoyo extra, a cuyo fin,  se dispondrá solo de un periodo de tres meses para todo el año   para llevar a cabo esta modalidad de  contratación,  sin que tal duración pueda encadenarse de manera continuada. A tal efecto,   los representantes sindicales deben ser  informados de la previsión anual realizada por las empresas para llevar a cabo este tipo de contratación.

Otra de las particularidades que tiene la presente normativa, es la potenciación del contrato fijo discontinuo, esto es, de aquellos trabajos  de carácter estacional, tales como la  recogida de aceituna,  socorristas de  piscinas etc., estableciéndose en su contenido que a tales trabajadores se les computará la  antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no únicamente por los periodos en los que hayan desempeñado su actividad, modificando de manera sustancial tal medida al sector agrícola.

Uno de los puntos de mayor atención en esta contrarreforma ha sido el alcance de los  contratos de formación, que han venido en bifurcar en dos modelos, a saber:  el contrato de Alternancia, y  el contrato para la obtención de la práctica profesional, el primero,  para aquellos estudiantes de hasta 30 años que compaginen el trabajo con su actividad académica durante una duración no superior a dos años, cuya  jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo, recibiendo  un salario que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año.

En los últimos años vienen consolidándose las denominadas empresas de gestión integral, también llamadas  multiservicios, caracterizadas por una gran versatilidad de su objeto social, dedicándose a ofrecer la concertación de contratos por los que asumen la ejecución de tareas muy diversas  en cuanto proporcionan diferentes tipos de servicios, lo que implica la dificultad de adscribirlas a un único sector productivo o convenio colectivos, pues bien, con este  texto normativo, si una empresa   subcontratada de gestión integral  presta sus servicios  de organización de eventos; limpieza de edificios; y  jardinería, los trabajadores en cada una de estas tres actividades,  quedarán adscritos salarialmente  por lo que regule cada uno de aquellos convenios. 

La regulación del régimen de ultraactividad con el nuevo texto normativo, se elimina la limitación temporal  de un año y extiende la vigencia del convenio que llegue a término  hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya, debiendo ajustarse los salarios  a lo que establezca el convenio sectorial.

Penalización. En efecto,  con este Real Decreto, cuando estemos ante una situación de contratos sucesivos de carácter eventual  con aquellos trabajadores que en un plazo de 24 meses hubieran permanecido 18 de ellos en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, pasarán a ser considerados como indefinidos y  aquellas empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya trabajado menos  de 30 días  en la empresa, se les efectuara un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social de 26 euros por cada una de las bajas que se le realicen. A este respecto, hay que tener en cuenta que  está penalización pude ser creciente, esto es,  para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días sería de 52 euros tal penalización.

Un dato importante hay que tener en cuenta, ya que el uso indebido de los contratos laborales desde la entrada en vigor de esta norma, ha modificado la ley sobre infracciones y  sanciones en el orden social, y su incumplimiento acarreará que las infracciones se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

En otro orden de cosas, parece que se va a llevar a cabo una simplificación de los ERTE, y aquellos que se presenten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, podrán tener más facilidades de tramitación para las pymes, con independencia de que en materia de Seguridad social, gozarán de un 20% de exoneración en las cotizaciones, que estarán condicionada a la realización de tareas formativas. No obstante ello,  para los ERTE por fuerza mayor, encontramos una causa específica  esto es, el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, en cuyo caso,  las exoneraciones serán del 90%.

En Resumen,  con este texto, parece que el Gobierno de Sánchez tiene como objetivo acabar con la temporalidad del mercado de trabajo,  tratando de conseguirlo a base de penalizar con fuertes sanciones al empresariado, persiguiendo igualmente  corregir  desequilibrios dentro de la negociación colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas en apuros, pero bueno…tiempo al tiempo…

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