El supuesto que nos ocupa en las presentes líneas dimana de la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018 (núm. 655/2018) , que sin duda ha efectuado un importante cambio en su corriente interpretativa y que no ha sido valorada por el sector jurídico con la magnitud que merece tal giro doctrinal a favor de la empresa, en relación con la posible compensación de indemnizaciones en la contratación temporal sucesiva con fraude de ley.
En este caso, el vínculo contractual lo mantenía un Ayuntamiento, efectuándose la prestación de servicios de los trabajadores en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado en el seno de los distintos proyectos de las escuelas talleres, revelándose así la realización de una actividad prolongada en el tiempo, incardinada en sucesivos programas o planes de formación, en los que si bien existían subvenciones externas del INEM, era el Ayuntamiento el que asumía de manera permanente aquella actividad, por lo que, habiendo quedado probada la existencia de una contratación sucesiva durante largos años, tras la comunicación del Ayuntamiento de poner fin a los servicios de los citados trabajadores, se declara la improcedencia de los despidos con las consiguientes indemnizaciones.
Ahora bien, en el fondo del presente caso, se pretende por el Consistorio que se compensen parte de los importes de las indemnizaciones de aquellos despidos que en su día fueron satisfechas por el Ayuntamiento en cuestión. A tal fin, bueno será referir que la STSJ Sala de Granada de 4 de octubre de 2012 y las SSTS de 31 de mayo de 2006 y 9 de octubre de 2006 y sendos autos del TS de 26 abril de 2017 (rec 3384/2016 ) y 7 julio 2010 (rec 43/2010 ), indicaba que, de conformidad con el art. 1.196 del Código Civil, no eran compensables las indemnizaciones por despido improcedente con lo percibido en concepto de indemnización por fin de contratos temporales fraudulentos y que, por tanto, no generaban deuda del trabajador con la empresa.
Pues bien, en el caso que divulgamos las cantidades que se pretende compensar del importe de la indemnización por despido, fueron satisfechas en su momento por el Ayuntamiento, si bien desde la naturaleza indemnizatoria, tanto en el despido improcedente como en cada uno de los ceses de los diferentes contratos temporales suscritos, tuvo lugar el pago de una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET. Nos encontramos así con un cúmulo de indemnizaciones sucesivas y otra final que abarca el tiempo total de prestación de servicios, de forma que el trabajador resulta indemnizado en dos o más veces por la extinción y ceses previos de una relación que no se evidencia diferente.
De cuanto antecede, a la naturaleza reparadora por pérdida del contrato se suma a la reparación acaecida por la no renovación de aquellos contratos temporales, provocando una retribución superpuesta, un solapamiento de abonos por un concepto idéntico, que el TS ha sabido atemperar para evitar una duplicidad en el pago respecto de una única relación.
En el presente caso, los contratos suscritos con carácter temporal, se han transformado, por mor del fraude en indefinidos. Su extinción final ha resultado objeto de una indemnización ante la improcedencia del cese, de manera que las indemnizaciones obtenidas tras cada extinción no pueden entenderse neutralizadas cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes por lo que, en principio no podría hablarse de la existencia de enriquecimiento injusto con relación a los contratos precedentes al vigente al tiempo del despido, ya que los trabajadores percibieron la indemnización legalmente establecida tras cada cese derivado de un contrato temporal, por lo que no procedería compensar aquellas indemnizaciones acaecidas durante el iter contractual. Ahora bien, esa solución de no compensación ha entendido el TS que no procede proyectarla o extenderla al último de los contratos temporales suscrito, por lo que la detracción o minoración ha de operar sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, a fin de evitar una duplicidad.
Así las cosas, esa ruptura final del vínculo entre las partes, no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica y superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato. Esto es, al tratarse de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato temporal celebrado entre las partes y vigente al momento del despido, de ahí que, en este caso, se aplique la compensación para evitar el enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas [despido improcedente/extinción regular del contrato temporal].
En definitiva, el Tribunal Supremo da un giro copernicano a su doctrina jurisprudencial, suponiendo ello un respiro a favor de la empresa en los casos de despido improcedente cuando obedece a una concatenación fraudulenta de contratos temporales, por lo que la patronal tendrá el derecho de compensar del pago por la improcedencia la cuantía que se abonó en concepto de indemnización por la finalización del último contrato temporal. Tal cambio interpretativo sin duda llevara consigo un ahorro de costes relativamente importante, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.