La electricidad es una fuente de energía que suele estar presente en la mayoría de las distintas actividades laborales, su empleo implica unos riesgos para el trabajador, que deben ser evaluados por el empresario.
El riesgo eléctrico es aquel que podemos definir como la posibilidad de contacto que puede sufrir el trabajador con la corriente eléctrica.
Los dos tipos de contactos que se pueden dar son el contacto directo y el contacto indirecto.
Contacto directo: es aquel que se produce con alguna parte activa de la instalación, circulando la electricidad directamente por la persona.
Contacto indirecto: es aquel que se produce por derivación debido a algún fallo de la instalación, desviándose la corriente eléctrica por alguna parte metálica y que circula a través del trabajador.
Para proteger de este riesgo al trabajador, la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales desarrolla el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Por eso, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.A del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:
a) Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.
b) Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.
Toda instalación eléctrica debe estar reglamentada según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. El cumplimiento del reglamento en cualquier instalación eléctrica de este tipo es obligatorio, ya que garantiza la seguridad y es requisito indispensable para su homologación, por lo que el conocimiento y uso correcto del mismo es de vital importancia.
Para garantizar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, el tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las características de sus componentes deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y de los equipos eléctricos (receptores que vayan a utilizarse).
Además, como exige la Ley 31/95, el empresario deberá garantizar una formación e información adecuada sobre el riesgo eléctrico, así como de las medidas preventiva y de protección al trabajador.
El riesgo eléctrico como tal puede tener consecuencias fatales para el trabajador, por ello la formación y las medidas preventivas son fundamentales para evitarlos.
Por tanto, lo primero es establecer unas técnicas y procedimientos para poder trabajar en instalaciones eléctricas o en sus proximidades con la máxima seguridad.
- Es necesario evaluar los riesgos que pueda suponer para el trabajador.
- Todo el trabajo en una instalación eléctrica debe realizarse sin tensión.
- Solo podrán hacerse trabajos con la instalación en tensión:
- En operaciones elementales como conectar y desconectar en instalaciones de baja tensión y con material eléctrico concebido para su utilización.
- Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad.
- Las maniobras, mediciones, ensayos o verificaciones cuya naturaleza así lo exija.
- Los trabajos en instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad de suministro así lo requieran.
Para llevar a cabo la formación y capacitación necesaria que un trabajador debe recibir para desarrollar su trabajo en las mejores condiciones de seguridad, existe una Guía Técnica, elaborada por el INSH, la cual establece una capacitación mínima:
- Cualquier trabajador (T): Son usuarios de la electricidad y sólo pueden realizar la ejecución de trabajos sin tensión o la realización de trabajos en proximidad con baja tensión cuando otros trabajadores especialistas hayan eliminado el riesgo eléctrico.
- Trabajador autorizado (A): podrán hacer, por ejemplo, la supresión y reposición de la tensión en trabajos sin tensión, mediciones, o reponer fusibles en instalaciones con baja tensión, etc.
- Trabajador cualificado (C):puede realizar trabajos en tensión, y en general, trabajos en alta tensión. Dentro de esta categoría podrá distinguirse entre cualificados y autorizados por escrito, y cualificados y siguiendo un procedimiento.
Hay que tener claro que cuando se trabaja con electricidad, es necesario cumplir con las cinco reglas de oro para trabajar con máxima seguridad. ¡Recuerda siempre!:
- Cortar todas las fuentes en tensión.
- Bloquear los aparatos de corte.
- Verificar la ausencia de tensión.
- Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
- Delimitar y señalizar la zona de trabajo.