Carlos Ramirez , Abogado
El 24 de febrero de 2013 se publicaba en medios de comunicación una noticia, que haciendo referencia a un Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recuerda como en tres años anteriores la Junta recibió, de la Dirección General del Agua y fondos Feder, unos 871 millones de euros y cuando devolvió las competencias, tras sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, había dejado de invertir casi 400 millones. No extraña, pues cada semana se editan, en nuestro país, noticias de presuntas malas prácticas o incluso de irregularidades, en distintos tipos de contratación pública, por orden de responsables de instituciones públicas.
Cuando se abordan temas complejos y de proyección social, como las posibles irregularidades en las contrataciones públicas, hay una cierta impresión en la sociedad de la existencia de oscurantismo o falta de suficiente transparencia. Así, el pasado día 6 de junio, el ministro de Justicia, Catalá, destacó el compromiso de los fiscales en la lucha contra la corrupción.
Para ver la naturaleza del problema, acudamos a fuentes acreditadas, por ejemplo, el Informe de la Comisión Europea que publicó los resultados de la encuesta entre empresas del Eurobarometro sobre la corrupción de 2013. En concreto, las empresas españolas encuestada manifestaban que las prácticas más extendidas en los procedimientos de contratación pública eran las siguientes:
Pliegos de condiciones a la medida para determinadas empresas (80 por ciento); abuso de los procedimientos negociados (72 por ciento); conflictos de intereses en la evaluación de las ofertas (72 por ciento); licitación colusoria (71 por ciento); criterios de selección poco claros (72 por ciento); y modificaciones de las condiciones contractuales después de la celebración de contrato (69 por ciento). Es de destacar que los porcentajes anteriores se encuentran entre los más elevados de la Unión Europea, e ilustran factores de riesgo que incrementan la vulnerabilidad de irregularidades en los procedimientos de contratación pública.
¿Y en el año 2014, ha mejorado la situación en España? El 3 de febrero de 2014 la Comisión presenta un primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE en el que expresa que “la corrupción afecta a todos los Estados miembros y cuesta a la economía de la UE en torno a 120.000 millones de euros al año. Los Estados miembros han adoptado muchas iniciativas en estos últimos años, pero los resultados son desiguales y debe hacerse más para prevenir y castigar la corrupción”. Estas son algunas de las conclusiones del primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE publicado por la Comisión Europea.
Así, el día 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea presentó el primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, que contiene un estudio de la corrupción en cada uno de los Estados miembros. El anexo dedicado a España incluye una sección centrada en la corrupción que afecta a la contratación pública, que destaca por ser uno de los sectores más vulnerables. El informe subraya que si bien el marco jurídico de lucha contra la corrupción en España es bastante amplio, sigue siendo hoy en día insuficiente, pues existe gran propagación de corrupción política y numerosas deficiencias de los mecanismos de control a escala autonómica y local. Una muestra de ello es la existencia de numerosos procedimientos de investigación por supuestas prácticas corruptas en los procedimientos de contratación pública, que son especialmente elevados en los sectores de la construcción y la recogida de residuos, lo que apunta a un alto riesgo de corrupción en estos dos sectores.
La Comisión Europea, en su informe, se remite a los datos que se presentan en un estudio elaborado por el Tribunal de Cuentas, publicado en 2012, el cual ofrece una visión general de los principales sectores de riesgo en la contratación pública a nivel regional y local. Entre las irregularidades más frecuentes detectadas figuran el fraccionamiento de la cuantía de los contratos con el fin de eludir la contratación pública; los abusos en la tramitación de urgencia sin suficiente justificación, con el fin de eludir requisitos de contratación más exigentes; el uso injustificado de determinadas categorías excepcionales de procedimientos de contratación pública; la falta de criterios de selección; la deficiente fundamentación de las adjudicaciones; las excepciones injustificadas a la obligación de publicar las ofertas; y la insuficiente justificación de las modificaciones de los contratos públicos.
Los capítulos nacionales pueden consultarse en http://ec.europa.eu/anti-corruption-report. Los resultados del Eurobarómetro se encuentran en Summaries of the national chapters from the European Anti-Corruption Report. Respecto a España, apuntaré que aunque la ley de aplicación ha mostrado buenos resultados en la investigación de prácticas corruptas, el informe de hoy muestra un cierto número de deficiencias. La Comisión Europea sugiere que se desarrollan a medida estrategias de lucha contra la corrupción de las Administraciones regionales y locales, que las reformas en curso y aplicación de las nuevas normas sobre financiación de partidos se lleva a cabo, y que se desarrollan completos códigos de conducta para los funcionarios electos con las herramientas de rendición de cuentas adecuada.
Junto con un análisis de la situación en cada Estado miembro, la Comisión Europea también presenta dos amplios sondeos de opinión. Aproximadamente, uno de cada cuatro europeos considera que están afectados por la corrupción en su vida cotidiana. En España, ese número es del 63 por ciento, el porcentaje más alto de la UE.
El informe incluye un capítulo especial sobre la contratación pública. Como conclusión, el reporte reclamó “normas de integridad más rigurosas en el ámbito de la contratación pública”, y recomendó “mejoras de los mecanismos de control en algunos Estados miembros”.
El RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente en la actualidad , parece no haber cumplido, al menos con su artículo 1, denominado Objeto y finalidad, en lo que se refiere a “transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato.”
Se requiere más transparencia y nuevas formas de mejorar la contratación pública. Ya no quedan excusas o pretextos que valgan.