Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga, concretamente el número 7, vuelve a dar la razón a un profesor de Latín con destino en un instituto de la capital, anulando la abusiva resolución de la delegada territorial de Educación, de 28 de septiembre de 2017, por la que se le infligió una reducción de jornada no solicitada, después de impedirle – intencionadamente- completar horario en otro centro de la localidad. Los hechos considerados probados vinieron precedidos, como remarca muy bien el magistrado, por otros similares –del año anterior- que dieron lugar entonces a la interposición de la correspondiente demanda, estimada en su totalidad por sentencia de 16 de julio de 2018, del juzgado número 6 de lo contencioso administrativo.
El sindicato de docentes APIA explica que “mas, estando fijada la vista de este procedimiento y antes, por tanto, de que se hubiere dictado sentencia, la titular de la delegación territorial malagueña, al parecer muy segura de sí misma y con la cooperación necesaria de los servicios de Inspección a su cargo, del titular de la Jefatura del servicio de gestión de Recursos Humanos de la misma Delegación y de cuantos otros en los servicios centrales de la Consejería, en Sevilla, tuvieron pleno conocimiento de sus aviesas intenciones, volvió a desafiar a la legalidad, perpetrando nuevamente una tamaña tropelía mediante resolución de fecha de 28 de septiembre de 2017”.
La sentencia actual, anula dicha resolución y condena en costas a la Consejería de Educación, considera vulnerado el art. 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, y la Instrucción 12/2017, de 19 de junio, de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al impedir al demandante –de un modo ciertamente contumaz– completar su horario en otro centro de Málaga capital, como había manifestado formalmente el 13 de julio y consta en la correspondiente acta levantada en el IES Sierra Bermeja, para a continuación aplicarle con el máximo rigor una reducción de jornada, con la detracción de haberes correspondiente, completamente injustificada.
Según APIA, “la resolución de la delegada territorial, ahora anulada, adolece, en palabras del magistrado, de una absoluta falta de motivación y, como también enfatiza este último, fue dictada sin atender no ya al derecho invocado por el demandante el 13 de julio precedente, que también, sino a sus reiterados intentos de que tal derecho fuese finalmente respetado”. Intentos materializados en sendos escritos adjuntos al acta de 13 de julio de 2016 (que tuvieron entrada en la Delegación territorial el día 18 del mismo mes) y en otros tres, dos de los cuales fueron dirigidos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y un tercero a la propia Delegación territorial malagueña, fechados a 17, 21 y 31 de julio respectivamente; ninguno de los cuales “parece hubiera[n] excitado la iniciativa de los órganos requeridos”, en palabras del propio magistrado.