En abril de 2020, los ayuntamientos recibierton un varapalo judicial. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó sentencia (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 196/2019 de 19 Feb. 2019, Rec. 128/2016) que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto.
La sentencia sigue el criterio interpretativo de lo expuesto y procede interpretar los arts. 65 y 77.1 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 , en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.
Es una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual «impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza«.
Esta decisión facilita reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía.
El Supremo ya fijó en 2014 que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales. En este sentido, afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no habían tenido un posterior desarrollo solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plusvalía.
Los ayuntamientos tienen obligación de iniciar la revalorización catastral de las fincas, y su inactividad es el argumento de esta sentencia, explica. La resolución del Supremo pone ahora punto y final, permitiendo que los propietarios de estos inmuebles puedan discutir la calificación y el valor catastral asignado al reclamar el recibo del impuesto. Como explica en su sentencia la Sala, «situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales«.
Los magistrados interpretan en su sentencia los preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales que se refieren a la gestión catastral y recaudación del IBI y llegan a la conclusión de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble aunque éste haya adquirido firmeza en vía administrativa.
En otras palabras, se puede impugnar indirectamente la valoración catastral a través de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones excepcionales.
Otra noticia, pero luctuosa, es que miles de jóvenes iraníes se han manifestado contra las autoridades de su pais debido al derribo del vuelo PS752 de la compañía Ukraine International Airlines y la muerte de todos sus 176 ocupantes, la mayoría ciudadanos de Irán.
Los fallecidos eran jóvenes brillantes investigadores, académicos, gente de nuevas tecnologías, que habían emigrado a Canadá. En la Universidad Beheshti de Teherán, los estudiantes se negaron a pasar por encima de las banderas de Estados Unidos e Israel, permanentemente pintadas en el suelo para ser pisoteadas.
La sociedad monolítica iraní se está dividiendo cada vez más, y también el Estado está fuertemente atravesado por facciones entre y dentro de sus estamentos. La economía nacional está en grave en crisis y cada vez más hundida por las continuas sanciones de Estados Unidos.
De otra parte, el profesor Tamames nos alumbra con su investigación de Hernán Cortés, en el ensayo Hernán Cortés, gigante de la historia (Erasmus ). El genocidio, indica “ es una acusación de lo más ignarante: lo que hubo fue un colapso demográfico por la invasión microbiana y bacteriana que llevaron los españoles, como en otros sitios las llevaron también anglosajones, franceses, holandeses y portugueses”.
En 1519, con once barcos, unos seiscientos hombres, dieciséis caballos y catorce piezas de artillería, Hernán Cortés navegó desde Santiago de Cuba a Cozumel y Tabasco y derrotó a los mayas allí establecidos.
Desobedeciendo órdenes expresas del gobernador Velázquez, fundó en la costa del golfo de México la ciudad de Veracruz, llamada entonces Villa Rica de la Vera Cruz. Allí hundió sus barcos en Veracruz; un hecho de una determinación irrevocable. Una gesta con escasos precedentes históricos.
Logró la alianza de algunos pueblos indígenas sometidos a los aztecas, como los toltecas y tlaxcaltecas. En la capital azteca, Tenochtitlán, fue recibido pacíficamente por el emperador Moctezuma II, que se declaró vasallo del rey de Castilla. Venció a los aztecas en la batalla de Otumba; y, finalmente, cercó y tomó Tenochtitlán. Destruida la capital construyó en el mismo lugar la ciudad española de México.
En 1522 fue nombrado gobernador y capitán general de Nueva España, nombre que dieron los conquistadores al territorio mexicano, y en 1528, fue destituido y enviado a la Península. En España salió absuelto de todas las acusaciones y fue nombrado marqués del Valle de Oaxaca, además de conservar el cargo honorífico de capitán general. En México organizó algunas expediciones de conquista, incorporando la Baja California.
Falleció en Castilleja de la Cuesta, un pueblo cercano a Sevilla, donde pasó los últimos seis años de su vida. Fue el día 2 de diciembre de 1547 solo, acusado de haber asesinado a su primera esposa, olvidado y sin dinero, cuando falleció.
“A las doce me acuesto, a las ocho me levanto, hasta las once despacho negocios, de once a doce como, de doce a una me entretengo con truhanes o en pláticas sin fruto…”, narraba.
Francisco Pizarro, conquistador del Perú, en apenas tres años se hizo con el control del imperio Inca, y con anterioridad con Vasco Núñez de Balboa estuvo en el descubrimiento del océano Pacífico en 1513. Poco después, Pizarro y el conquistador Almagro se enemistaron por la posesión de Cuzco, y combatieron en la batalla de las Salinas, en abril de 1538. Almagro fue procesado, condenado a muerte y ejecutado. El 26 de junio de 1541, partidarios del ejecutado asesinaron a Pizarro en su palacio de Lima, ciudad que él mismo había fundado.
Algunos hispanistas consideran que nosotros fuimos “la Roma en las Américas y en Filipinas en el Pacífico.”
A lo largo de la historia, el cine, la televisión y la literatura han difundido una idea errónea de las luchas de gladiadores. Los romanos, de hecho, nunca usaron el gesto del pulgar hacia abajo ni pronunciaron la frase «Ave caesar morituri te salutant». La muerte era realmente una excepción en este espectáculo, el más famoso del mundo antiguo durante siete siglos.
Otro tanto se puede decir respecto de la minería española. Un tesoro. Así, en la América hispana las ordenanzas de Polo de Ondeogardo, de 1562 se contemplan condiciones de trabajo de los indios:
El sacerdote debía cuidar de que a una hora fija asistiesen a la enseñanza del catecismo en la iglesia caciques, indios e indias.
El primer día de trabajo en cada año, cuanto se sacase de las minas será para proveer a la iglesia de vino, cera y aceite y lo que sobrase quedar «a para e» ornato del templo. Este oro lo entregar» a el alcalde de cada asiento minero a los Oficiales Reales, que lo fundirán sin cobrar derecho y lo irán entregando por sus respectivos libramientos para los mencionados usos.
Los mineros del distrito tenían «ante todas cosas» obligación de construir o hacer construir «casas donde se aposenten los indios naturales y vivan y estén cómodamente». Esta obligación era tan estricta que un minero no podrá principiar las labores de la mina y habrá de limitarse a amparar sus trabajos con dos operarios, hasta que concluya de construir las habitaciones.
Tasaba la cantidad de trigo y maíz que para su alimento se dar «a al indígena ocupado en las minas; (1) Además, todo minero o su representante debía mantener en su casa habitación «en lugar honesto» la imagen de Nuestro Señor o de la Santísima Virgen y diariamente rezar a ante ella con toda la gente el Padre Nuestro, el Ave María, el Credo y la Salve.
En las Nuevas Ordenanzas de Minas de 1563, aprobadas por Felipe II, se prohibía el desagüe de los lavaderos de las minas a los ríos, arroyos o estanques, correspondiendo a la Justicia de la mina en cuyo distrito se hiciera dicho lavadero controlar el cumplimiento de lo dispuesto.