La Organización Mundial de la Salud define la violencia en el trabajo como “aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio y el trabajo, con la implicación de que se amenace explícita o implícitamente su seguridad, bienestar o salud”
La violencia laboral es un concepto amplio. La tendencia ha sido la de asociar la violencia laboral con la agresión física, pero la violencia va más allá de la mera agresión física y debe incluir otras conductas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosadoras.
Una de las clasificaciones más difundidas es la formulada por la California Division of Occupational Health and Safety –CAL/OSHA- que clasifica la violencia en tres grupos en función de las personas implicadas y la relación entre las mismas.
-Violencia tipo I. Quienes llevan a cabo las acciones violentas no tienen ninguna relación legítima de trato con la víctima. Es decir, no existe un trato comercial o de usuario entre el perpetrador y la víctima. Los casos más habituales se refieren a acciones con ánimo de robo. El mayor riesgo de sufrir violencia de este tipo lo tienen los establecimientos comerciales, bancos, lugares de almacenamiento de objetos valiosos, personas que trabajan con intercambio de dinero, taxistas, etc.
-Violencia tipo II. En estos casos existe algún tipo de relación profesional entre el causante del acto violento y la víctima. El primero puede ser quien recibe un servicio ofrecido por el lugar afectado por el hecho violento o que ofrece la propia víctima (un cliente, un paciente, un consumidor,…). Normalmente, estos hechos violentos se producen mientras se ofrece el servicio (como seguridad pública, conductores de autobús, personal sanitario, profesores, vendedores u otros trabajadores del sector público o privado que ofrecen servicios profesionales, públicos o privados).
-Violencia tipo III. Existe un nexo laboral e incluye las agresiones diversas entre compañeros de trabajo, o las perpetradas contra jefes, o por parte de jefes. Lo más habitual en el tipo III es que el objetivo de la acción violenta fijado por el agresor sea un compañero de trabajo o un superior suyo.
La violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, tiene un efecto pernicioso sobre las víctimas derivado del ataque a su dignidad personal y/o profesional. La violencia laboral tiene graves consecuencias individuales, laborales y sociales.
Es fundamental prevenir las situaciones de violencia en el trabajo. Cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, poniendo en práctica los recursos y disposiciones que contempla. En este caso, la evaluación de riesgos, que es el punto de partida de toda acción preventiva, y dentro de esta área, la evaluación de los riesgos psicosociales.
Son demasiadas las ocasiones en que se procede tarde, por requerimientos de la Inspección de Trabajo, como respuesta a quejas, demandas judiciales, etc.
La actuación precisa un cambio sustancial de perspectiva: en primer lugar, es necesario centrar la actuación en el ámbito de la empresa (donde se produce el daño) antes que en el ámbito jurídico; en segundo lugar, actuar a través de un proceso preventivo proactivo e integral antes que a través de prácticas puntuales y reactivas; y, en tercer lugar, considerar la violencia laboral como un proceso y en su conjunto, más que sólo como cuadros de daños parciales.