En el caso de que por las molestias que están causando unos huéspedes al resto de vecinos decidiera indicarles que tienen que abandonar la vivienda turística, ¿qué puedo hacer si se niegan a hacerlo?
Tal y como establece la Ley de Turismo de Andalucía, podrás recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de tu alojamiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en el mismo con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
Cuando recibo a los huéspedes en mi vivienda turística ¿tengo que hacerles firmar algún documento?
Sí, además de los partes de entrada con los que debes confeccionar el libro-registro de viajeros, tendrán que firmar un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono para atenderles.