Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado - ESD218 - El Sol Digital
Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado – ESD218

Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado – ESD218

En el caso de que por las molestias que están causando unos huéspedes al resto de vecinos decidiera indicarles que tienen que abandonar la vivienda turística, ¿qué puedo hacer si se niegan a hacerlo?

Tal y como establece la Ley de Turismo de Andalucía, podrás recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de tu alojamiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en el mismo con una finalidad diferente al normal uso del servicio.

Cuando recibo a los huéspedes en mi vivienda turística ¿tengo que hacerles firmar algún documento?

Sí, además de los partes de entrada con los que debes confeccionar el libro-registro de viajeros, tendrán que firmar un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono para atenderles.

 

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