Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado – ESD219 - El Sol Digital
Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado – ESD219

Viviendas turísticas. Álvaro Graciani. Economista y abogado – ESD219

  • He alquilado una vivienda turística para una noche y en el anuncio no indicaba la hora de entrada ni la de salida, al hablar con el propietario me ha dicho que la entrada no es hasta las 16:00 y que debo salir antes de las 12:00 ¿es legal que no pueda estar 24 horas en la vivienda?
  • Cuando no se ha convenido nada con respecto al momento de la entrega y terminación del periodo, se presumirá que el derecho de ocupación de la vivienda comienza a las 16 horas del primer día del período contratado y finaliza a las 12:00 horas del día en que finaliza dicho período.

 

  • He reservado una vivienda turística contactando directamente con el propietario, tengo un email en el que me confirma la reserva, pero ahora me solicita que le abone por adelantado el 20 por ciento del precio de la estancia a modo de señal, ¿puede pedirme esa cantidad cuando al reservar no me había indicado nada?
  • La norma establece que cuando no se haya pactado expresamente entre las partes los términos relativos al anticipo o reserva, las personas o entidades explotadoras de las viviendas podrán exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva, un anticipo del precio en concepto de señal, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios reservados hasta un máximo del 30 por ciento del total de la estancia.

Deja un comentario

El email no será público.